“Urgente derogación de la ley de solidaridad previsional”
A todos aquellos que puedan contribuir con nuestro pedido:
La ley 24463, llamada De Solidaridad Previsional, fue creada en marzo de 1995 por el entonces ministro de Economía Dr. Domingo Cavallo. Según se dijera en aquel entonces, sería su vigencia por un breve período, e inexplicablemente aún continúa en vigencia pese a la sucesión de los distintos gobiernos que transcurrieron desde entonces.
En nombre propio y de todos aquellos jubilados a los que ésta ley alcanza, ocasionándonos un importante deterioro en nuestros legítimos ingresos, queremos pedirles encarecidamente que con sentido humanitario hacia nuestra postergada clase pasiva, y considerando que son muchos los años transcurridos desde su creación, seguramente mayor cantidad que la que nos queda por vivir a muchos de nosotros, se propongan urgentemente considerar la derogación de la misma. Claro, muchos podrán decir ¿justo ahora? ¿Y por qué no? ¿No fuimos demasiado pacientes al esperar tantos años pese a las voces que elevamos siempre y nunca se escucharon? ¿En ningún momento fuimos nosotros motivo de preocupación y consideración de ningún gobierno? ¿No fue acaso propicio algún momento para ello como lo puede ser ahora?
Además es oportuno recordar que existen otros fundamentos, como un importante y contundente justificativo que avala nuestro requerimiento: se trata ni más ni menos del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inaplicables estos descuentos por considerarlos inconstitucionales y confiscatorios. También es oportuno recordar, por si existiesen especulaciones adversas, que el hecho de encontrarnos por encima del haber jubilatorio básico no es justificación alguna para dejar de reconocer propios y legítimos derechos, teniendo en cuenta nuestras respectivas trayectorias laborales, cada cual en su especialidad, con cargos jerárquicos y con aportes acordes a lo que la ley jubilatoria requería individualmente (en lo personal, durante casi cuarenta años de servicio), haciendo efectivo el aporte hasta por el último peso cobrado por cada uno de nosotros durante los años de dichos servicios.
Cabe mencionar asimismo la intervención que sumase en este mismo sentido el defensor de la tercera edad, sin obtener pese a sus buenas intenciones resultado positivo alguno.
Es que por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la reciente noticia respecto de una posible reestructuración impositiva, qué mejor oportunidad entonces para que se nos tenga en cuenta de una vez por todas y se cumpla con un acto de impostergable justicia para con los jubilados encuadrados en esta ley.
Eduardo Jorge Pompei
DNI 5.315.311
Eduardo Jorge Pompei
DNI 5.315.311
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