Viviendas para personas con discapacidad

En algunos casos llevaban 15 años en lista de espera.

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CIPOLLETTI (AC).- Un juzgado de esta ciudad gestionó la entrega de diez viviendas del IPPV a familias que tienen integrantes con discapacidad. Los reclamos se iniciaron a través de recursos de amparo y su tramitación no se extendió por más de tres meses. “La imperiosa necesidad de asistirlos en forma urgente hizo que la mayoría de los expedientes se resuelvan por vía telefónica”, indicó la jueza Alicia Favot. Durante los últimos cuatro meses, el juzgado de familia 7 hizo cumplir la ley 26182, que otorga un cupo de viviendas para las personas con discapacidad. Algunos amparistas llevaban quince años inscriptos en los registros del Consejo del Discapacitado y en los listados del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda buscando acceder a una vivienda y no habían tenido la posibilidad de resultar beneficiados. Según se informó desde el área de prensa del Poder Judicial, una de las amparistas tiene ocho hijos, uno de ellos con un síndrome de disfasia mixta. Otro expediente correspondió a un hombre del barrio rural Ferri, que ocupaba una precaria vivienda en ese sector y que presenta un cuadro de hemiparesia, además de ser asmático, diabético e hipertenso. La jueza María Alicia Favot explicó que la complejidad del estado de salud que presentan los damnificados y la imperiosa necesidad de asistirlos en forma urgente hizo que la mayoría de los expedientes consten de pocas fojas porque las tramitaciones se realizaron vía telefónica. “Llamamos muchas veces y hablamos con funcionarios y las respuestas llegaron pronto. En solo un caso hubo que dictar sentencia porque los tiempos se extendieron demasiado. Son familias con niños que ya sufren la discapacidad de un ser querido y encima la postergación del Estado. Existe la ley y hay que cumplirla porque detrás hay personas que desean vivir dignamente”, valoró la titular del juzgado 7. Favot informó que las personas que deseen acceder a tal beneficio deberán acreditar la discapacidad permanente. En el caso de que el solicitante no padezca ninguna enfermedad deberá acreditar el vinculo de parentesco y sólo podrá acceder al beneficio aquel que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado y que conviva con la persona discapacitada.


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