Voto adolescente: el proyecto es inconstitucional

El artículo 37 de la Constitución Nacional es absolutamente claro: “El voto es universal, igual, secreto y obligatorio”.

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Durante la exposición de su proyecto de ley de “voto optativo” para los menores de 16 a 18 años, el senador Aníbal Fernández aclaró que los más jóvenes “no estarán obligados a votar”. Sin embargo, el artículo 37 de la Constitución Nacional no admite la posibilidad de un “voto optativo”. Según el texto del referido artículo, “esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Frente a la claridad del texto constitucional, no es posible pensar que prospere una ley que confiere el carácter optativo para una determinada franja de edad. Lo llamativo es que el tema de la inconstitucionalidad no haya sido valorado a fondo en un proyecto de tanta trascendencia institucional. La lectura de los fundamentos del proyecto presentado por el senador Fernández no permite obtener ningún dato aclaratorio. La consulta al portal del Senado de la Nación ofrece la “versión preliminar sujeta a modificaciones” del proyecto S-2696/12. Pero la lectura de sus diecisiete páginas de fundamentos no arroja ninguna luz, puesto que están referidas exclusivamente a las razones para otorgar el derecho de voto a los extranjeros con dos años de residencia. La inclusión del voto a los menores de 16 a 18 años parece haber sido colocada en el último minuto, sin dar lugar a estudio alguno sobre su notoria inconstitucionalidad. No existe ningún argumento que pueda justificar que el voto sea optativo para menores de 16 a 18 años y obligatorio, por ejemplo, para los jóvenes que tienen 18, 19 ó 20 años. La única explicación de la introducción del “voto optativo” es política. Responde a una mera especulación electoral. La confianza en la capacidad de movilización del oficialismo, para lo que cuenta con el uso de los recursos del Estado, y el cálculo de que contarán con el apoyo incondicional de al menos uno de cada tres jóvenes que viven en hogares que reciben planes sociales. Código Electoral El artículo 12 del Código Electoral (ley 19945) señala algunos casos de ciudadanos que no están obligados a votar pero si lo desean pueden hacerlo. Son los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral; el personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales y los ciudadanos residentes en el exterior. Estas excepciones responden a imposibilidades físicas o situaciones equiparables. No guardan relación con la que propicia el proyecto del senador Aníbal Fernández, que asigna la opción a una franja etaria determinada, sin justificación alguna. No se puede forzar el texto constitucional al extremo que por ley se introduzca un “voto optativo” que es claramente opuesto al voto “universal, igual, secreto y obligatorio” previsto en la Constitución. Escasas advertencias Sólo hubo aisladas advertencias sobre la inconstitucionalidad del “voto adolescente” optativo. El constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo: “Cuesta mucho no ver una especulación política en este cambio” impulsado por el gobierno, dijo Sabsay días atrás en Radio La Red de La Rioja. Sabsay recordó que desde la reforma constitucional del 94 “el artículo 37 determina que el sufragio es obligatorio, sólo hay una excepción en el artículo 40 cuando se trata de sufragar para consulta popular no vinculante”. Es “la única excepción a un principio general que es la obligatoriedad”. Por lo tanto, objetó la voluntad oficialista de “crear una categoría de voto facultativo por vía legal” porque “está en contra de lo que la Constitución determina. Si lo sancionaran tiene que ser obligatorio”. “El poner carácter optativo hace que muchos no interesados no vayan a votar, y en cambio pueda hacer votar a quienes sí me siguen. No es inocente”, analizó Sabsay. También el titular del bloque de diputados nacionales de la UCR Ricardo Gil Lavedra advirtió que el voto optativo es inconstitucional porque viola el artículo 37 de la Constitución que define que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Unos pocos legisladores más han hablado de inconstitucionalidad, pero lo han hecho sin darle preeminencia en el debate.

El voto optativo no está normado en la Constitución; hay sí excepciones en la Ley Electoral

Aleardo F. Laría


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