“Me permito discentir con tal afirmación”

En el diario “Río Negro” del 15/8/2016, bajo el título “Defienden el mecanismo de juicios por jurados”, se informa: “A pocos días de que un jurado popular emitiera el tercer fallo en esta ciudad de no culpabilidad en un juicio por homicidio, el juez del Tribunal de Impugnación, Fernández Zvilling, aseguró que ‘Los jueces técnicos no somos mejores que los jurados populares, que son doce personas deliberando, y por eso sus decisiones se deben respetar’”. Respetuosamente me permito disentir con tal afirmación pues, mientras las personas que integran los jurados populares son legos recibiendo un asesoramiento técnico sobre la materia sometida a juicio, la apreciación de los hechos a juzgar y la aplicación de la pena, el juez técnico debe ser abogado con una importante experiencia en el derecho penal y tiene que haber rendido en la facultad autorizada Penal I y Penal II, destacando que en la primera asignatura debió estudiar toda la cuestión concerniente a la culpabilidad, las eximentes de responsabilidad, los principios generales del derecho penal, la consideración de atenuantes o agravantes de las penas, etc. Con respecto a la materia Penal II el objeto del estudio abarca todas las figuras penales, y entre ellas el homicidio en todas sus variantes y características, cuáles son los elementos que lo configuran simple, su diferenciación con el abuso de armas, los casos tentados, los crímenes calificados por distintas circunstancias como el vínculo, la guarda, la relación de parentesco; el homicidio por dolo eventual, en riña o el culposo, las distintas circunstancias que actúan y que excluyen la responsabilidad o la pena y todos los detalles técnico-jurídicos que hacen a la figura de homicidio. Pero además el juez técnico estudió Derecho Procesal Penal, que por sus características estrictamente de modo resulta de particular complejidad poniéndose especial cuidado en establecer en cada caso el contenido de los conceptos de sospecha, posibilidad, probabilidad, que son los grados que paulatinamente dan la posibilidad de llegar al autor del hecho.

En el juicio por jurados participan como se dijo doce vecinos sin ningún conocimiento de las figuras penales, la noción de culpabilidad, los eximentes, de la diferencia entre la culpa y el dolo e infinidad de circunstancias técnicas que necesariamente deben ser conocidas al momento de dictar una sentencia, y se limitan a afirmar o negar la culpabilidad del imputado en el hecho sin necesidad de dar fundamento alguno, destacando que si el veredicto es absolutorio no puede ser apelado.

Lo expuesto es suficiente –según mi modesto entender– para disentir con el Dr. Fernández Zvilling, afirmando que la sentencia que dicte un juez letrado es la única manera de hacer realidad el debido proceso legal que manda la Constitución nacional y la seguridad jurídica de los involucrados.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

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