La CSJN y el caso Marcelo Diez

Muerte digna

Hacerse cargo! Con esta expresión podríamos resumir en términos ya no jurídicos lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Argentina (CSJN) en su sentencia D. M. A. s/declaración de incapacidad.

Hacerse cargo, 1) los jueces, de adoptar una decisión fuerte en términos de valores y de impacto social; 2) la organización del sistema de salud argentino, de asumir sus obligaciones en la materia; 3) quienes obligaron a judicializar un tema que nunca debió arribar a los tribunales; 4) del rol constitucional que les compete a los terceros en tanto emiten opinión sobre el paciente impedido de informar su propio consentimiento.

Vamos en tal orden.

1) Los jueces de la CSJN tenían a decisión uno de esos casos que sabían que generaría controversias en la sociedad cualquiera fuera el sentido de su resolución. Ello así en tanto el conflicto se centra en el valor principal y fundacional de todo Estado de derecho y democrático: la vida, en sintonía del derecho a que se respete la decisión a una muerte digna y de acceder a un proceso que tutele tal interés de la persona.

Aquí, para entender los alcances de la decisión debemos explicar que todo parte de una cuestión de enfoque: los jueces resuelven un asunto desde el plano constitucional para luego interpretar el sistema legal vigente y brindar la solución al caso.

En este sentido, habíamos anticipado que la CSJN se enfrentaba al desafío de hacer primar el derecho a la autodeterminación y a la no injerencia del Estado -en su rol judicial- en las acciones privadas de las personas que al no constituir ofensas al orden y a la moral pública ni perjudicar a un tercero quedan exentas de la autoridad de los magistrados.

Esta regla contenida en el artículo 19 de nuestra Constitución es fundamental en la articulación de los ámbitos tanto privados como públicos en los que puede incidir el Estado en relación con la intimidad y la privacidad de las personas en nuestro sistema de derechos.

Es justamente en este punto y en el derecho a acceder a un proceso de muerte digna que se construye la decisión adoptada, la cual a su vez proyecta su aplicación -doctrina judicial- a los demás casos presentes y futuros que se encuentren bajo las mismas circunstancias. El Estado tutelar de los derechos fundamentales limita correctamente así sus competencias en resguardo del derecho a la autodeterminación de las personas.

La técnica de los derechos humanos importa frecuentemente la intervención del Estado en garantizarlos y promoverlos pero en tantos otros supuestos simplemente aquello que aquí se ha resuelto: la no injerencia y el respeto por la autodeterminación. Los jueces resuelven así desde la óptica de la Constitución y los derechos fundamentales, haciendo prevalecer los valores fundantes del sistema sobre las diversas expresiones y tensiones sociales que se muestran en temas complejos como el resuelto en este caso. Esto es aquello que ya en términos más técnicos caracteriza al moderno Estado de derecho: la garantía de la jurisdicción constitucional.

2) Respecto del sistema de salud, vuelve a ser centro de críticas por parte de la CSJN. Ya las había efectuado en el caso F. A. L. -13/3/12-, que tanto revuelo generó en la parte que exhortaba a las distintas administraciones públicas a darse el protocolo de actuación ante aquello que comúnmente se denomina “aborto no punible”.

Aquí se insiste en tal línea, pero ahora en dirección al tema que nos ocupa. Se recalca la necesidad de idear un sistema que garantice el debido derecho a la objeción de conciencia de los médicos, pero que no retrase una decisión que por tardía se convierta en una nueva afectación de los derechos de las personas.

3) A los médicos en especial, al igual que en el caso F. A. L., se les insiste en que las leyes son claras: de ellas emergen mandatos de hacer y no hacer con el fin de evitar aquello que ha sucedido en este caso. Obligar a transitar las vías judiciales a fin de resolver lo que ya viene ordenado en las normas autorizantes es un error de enfoque. Judicializar estos asuntos provoca una nueva afectación de derechos fundamentales en personas vulnerables o en circunstancias tales que las tornan vulnerables. Ello importa una agravación de su estado, claramente ni buscado ni permitido por el ordenamiento jurídico argentino.

4) El fallo clarifica el rol que les reservan la ley y la Constitución a quienes “opinan” por el paciente imposibilitado de hacerlo por sí: éstos no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente, sino comunicando su voluntad -textual CSJN-. Ello es importantísimo, ya que de no respetarse esta regla fijada por la CSJN se le estaría transfiriendo a un tercero el derecho a decidir por la vida de otra persona según sea su propio criterio de una vida digna, lo cual está expresamente prohibido.

En síntesis, la CSJN nuevamente acepta su rol de máximo garante de los derechos y garantías constitucionales ordenando no intervenir y aceptando la voluntad expresada en sentido de respetar el derecho a la autodeterminación en materia de muerte digna.

Ahora tan sólo resta esperar que no existan más casos como el resuelto en que se obligue a trajinar por los tribunales en búsqueda de aquello que viene resuelto por nuestro sistema legal. Para algunos, la tristeza por la partida de un ser querido a veces esconde el rostro de la esperanza para el resto de nosotros.

Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono

Profesor en Derecho

Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono


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