El caso Lula en Brasil

Por Pablo Gutiérrez Colantuono y Rafael Valim*

La defensa de los derechos fundamentales del expresidente Lula da Silva no traduce un interés individual o partidario, sino que representa una de las principales banderas a favor del Estado democrático de derecho en Brasil. La temeraria persecución de que es víctima Lula confirma, de manera irrefutable, la transcendencia de su defensa para la preservación del orden democrático brasileño. Nunca es sobreabundante reforzar una y otra vez que los derechos fundamentales constituyen un patrimonio común de la sociedad. La presunción de inocencia, la inviolabilidad de la intimidad y de la vida privada, el secreto de las comunicaciones, entre otros derechos fundamentales, no pertenecen a la izquierda o a la derecha. Son conquistas sociales innegociables y de titularidad de cada una de las personas. La categoría histórico-jurídica del Estado de derecho constituye la consagración de un proyecto ideológico que tuvo como objetivo asegurar la libertad y, sobre todo, la seguridad de los individuos, mediante la demarcación de los límites entre el poder y la prepotencia, la discrecionalidad y la arbitrariedad.

Los derechos fundamentales son límites al poder. Nacieron con la clara finalidad de impedir que una mayoría coyuntural pueda, con base en una legitimidad de origen, violar los derechos humanos. Son, en síntesis, indisponibles, transformándose en un límite al propio sistema democrático. Por eso se afirma que los derechos fundamentales son un límite a la propia discrecionalidad y a los poderes de todo tipo y naturaleza, sean ellos económicos, políticos, sociales o mediáticos, entre otros. En este contexto, es de toda obviedad afirmar que la corrupción ocupa el centro de las reflexiones políticas desde la antigüedad. A pesar del especial interés que el tema siempre ha despertado, sigue siendo a veces mal comprendido. Es utilizado de manera estratégica por medio de falsas lecturas de la realidad con vistas a la consecución de determinados fines contrarios a aquello que se pregona. Ilustran este uso estratégico las afirmaciones, lamentablemente frecuentes, de que la corrupción sería mayor en Estados intervencionistas que en Estados reguladores, que ella sería un fenómeno propio de los Estados subdesarrollados o incluso que la iniciativa privada sería un reino virtuoso de la no corrupción.

El “uso estratégico de la corrupción” también se puede observar en el tratamiento del llamado “combate a la corrupción”. Por más que pueda parecer absurdo o incluso contradictorio, esta expresión está revelando a veces una amenaza a los derechos fundamentales, convirtiéndose en un verdadero Caballo de Troya del Estado de derecho moderno. La corrupción destruye la confianza que torna posible el sistema representativo y socava las bases del Estado democrático de derecho, en la medida en que quita medios financieros indispensables a la realización de los derechos fundamentales. Sin embargo, la gravedad del acto de corrupción –a la similitud de otros comportamientos odiosos, que merecen el más vehemente repudio de la sociedad– no puede jamás justificar el desprecio al derecho, la ruptura de sus reglas básicas de los derechos fundamentales.

En el actual momento brasileño, bajo los aplausos interesados de algunos medios de comunicación y el éxtasis moralista de parte de la clase media, se asiste a título de “combatir la corrupción” a un combate a la Constitución federal y a los derechos fundamentales. Hay dos movimientos simultáneos, ambos presididos desde el Estado: una evidente selectividad persecutoria y una amenaza muy clara contra los derechos fundamentales. La selectividad en el enfrentamiento de la corrupción es una forma suprema de corrupción. No sólo subvierte y enmascara el proceso político –separa, engañosamente, los “buenos” de los “malos”–, sino que también contribuye a la sensación de desencanto de los individuos con el régimen democrático.

En materia de vulneración de derechos fundamentales, comparece el Poder Judicial como fuente de excepción. El llamado Estado de excepción ha ingresado en Brasil al admitirse que pueden suspenderse derechos y garantías en la investigación de la conocida Operación Lava Jato por tratarse ésta de un caso inédito (único, excepcional) en el derecho brasileño. Así fue sostenido oficialmente al explicarse institucionalmente que al existir situaciones inéditas éstas escapan al reglamento genérico destinado a los casos comunes. En base a ello se ha legitimado el levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas de los investigados, por ejemplo. Justificándolo en la amenaza permanente a la continuidad de las investigaciones de la Operación Lava Jato, el juez parece sentirse animado a rechazar la aplicación de la Constitución federal. Un verdadero Estado de excepción.

En este punto debemos ser claros: en el sistema moderno del Estado constitucional y convencional de derecho, los jueces son los garantes fundamentales y últimos de, por lo menos, dos garantías esenciales: el debido proceso legal y el principio de la presunción de inocencia. Está terminantemente prohibido no respetarlas. Si el juez las vulnera, pierde al menos independencia e imparcialidad, condiciones imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional. A diferencia de aquello que debería ser el enfrentamiento real de la corrupción en Brasil, estamos caminando hacia el Estado de excepción. En vez de lograr una lucha estructural contra la corrupción, con la eliminación de las raíces legales de este fenómeno y la profundización de los instrumentos de transparencia en todos los poderes se prefiere la afectación de los derechos fundamentales cuyo resultado será, como siempre, la exponencial ampliación de las arbitrariedades cometidas contra las minorías y los vulnerables.

Nuestra Latinoamérica ya ha pagado con sangre la ruptura del Estado de derecho. Pero fue exactamente por medio de la garantía del debido proceso legal que gran parte de la misma ha demostrado al mundo la posibilidad de realizar la justicia y la verdad en los juicios de lesa humanidad desde la fuerza estructural del debido proceso y la presunción de inocencia, de entre otras garantías. Exceptuar las reglas generales del debido proceso legal en una persecución criminal por considerar el caso “grave”, “especial”, “complejo” o cualquier otro calificativo es manifiestamente inconstitucional y violatorio de los tratados de derechos humanos; es aquello que está sucediendo en el llamado “caso Lula”. Al no respetarse el debido proceso legal fracasamos todos como sociedad. No es, reiteramos, un tema que sólo interesa a la persona cuya esfera jurídica es seriamente afectada. Se trata de la pérdida de nuestra propia humanidad.

*Profesores de Derecho de Argentina y Brasil. Artículo adaptado por los autores. Integra el reciente libro “El caso Lula: la lucha por la afirmación de los derechos fundamentales en Brasil”, Editora Contracorrente

Los derechos fundamentales son límites al poder. Nacieron con la clara finalidad de impedir que una mayoría coyuntural pueda violar los derechos humanos.

Los jueces son garantes fundamentales y últimos de, por lo menos, dos garantías esenciales: el debido proceso legal y el principio de la presunción de inocencia.

Datos

Los derechos fundamentales son límites al poder. Nacieron con la clara finalidad de impedir que una mayoría coyuntural pueda violar los derechos humanos.
Los jueces son garantes fundamentales y últimos de, por lo menos, dos garantías esenciales: el debido proceso legal y el principio de la presunción de inocencia.

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