Importante para monotributistas

El organismo recaudador reglamentó las modificaciones al régimen. Los nuevos topes de facturación rigen desde enero de 2017. Recategorización de oficio y la posibilidad de reingresar para los excluidos en el 2016, los otros aspectos salientes.

Cr. Mariano Ramello

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

En el último consultor del 2016, comentamos las modificaciones al régimen de monotributo, resaltando los aumentos en los límites de facturación para cada categoría. El 6 de enero, la AFIP publicó la Resolución General 3982 E -RG-, que reglamenta las modificaciones.

La norma establece que de oficio, el fisco realizará una recategorización a la categoría inmediata anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades de hecho no encuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes. Además, extendió el plazo para efectuar la recategorización hasta el 31/1/2017.

La RG también fija que para efectuar la recategorización y el pago del impuesto durante enero, deberá tomarse la tabla con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 1/1/2017. El mismo tratamiento se dará para aquellos contribuyentes que se den de alta en el régimen.

Quien pague en enero con los viejos valores deberá abonar la diferencia, la cual no devengará intereses hasta el 31/5/2017.

Por otro lado, se mantienen la siguientes obligaciones: declaración jurada cuatrimestral para las categorías F, G, H, I, J o K, incorporándose los sujetos que sean encuadrados en la categoría E.

Factura electrónica para los que venían haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior.

Finalmente, ¿qué sucede con los contribuyentes que fueron excluidos de pleno derecho por el Fisco, y con aquellos que se “autoexcluyeron” al verificar que iban a exceder los límites de ingresos? La RG establece que con carácter de excepción, podrán reingresar al régimen hasta el 31/5/2017, los sujetos excluidos de pleno derecho durante el 2016. Nada dice respecto al grupo que por motu proprio decidió salir del régimen. Entendemos que lo más adecuado sería que ambos grupos pudieran reingresar al régimen, siempre que la exclusión se hubiese dado durante el 2016.


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