Confirman condena a menor por homicidio del policía Lucanera.

El Superior Tribunal de Justicia dejó firme los 12 años de prisión a los que fue condenado un menor de edad por el crimen ocurrido en el barrio Lavalle cuando el policía se trasladaba en el asiento del acompañante de una camioneta que circulaba a escasa velocidad.

JUSTICIA

Confirman los 12 años de prisión a menor por el homicidio del policía Andrés Lucanera. Esa fue la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la defensoras Oficial Marta Ghianni y de Menores Patricia Arias en representación del autor material del hecho calificado como “homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de uso civil”.

El hecho ocurrió en la tarde el 29 de mayo de 2011 en el barrio Lavalle de esta capital, cuando Lucanera de civil circulaba en el asiento del acompañante de una camioneta buscando un perro que se le había perdido. Fue entonces que se le acercó el menor y le disparó a la cabeza a menos de un metro de distancia.

El fallo del máximo Tribunal contó con el voto de la mayoría de los cinco integrantes, ya que la vocal Liliana Piccinini se pronunció por declarar la admisibilidad de la vía intentada. En disidencia, su par Sergio Barotto propuso declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, voto que contó con la adhesión de los jueces restantes Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla. Eduardo Roumec en su calidad de subrogante se abstuvo de emitir opinión.

Las recurrentes impugnaron la sentencia “acotando el planteo al monto de la pena impuesta, por ser la misma excesiva, desproporcionada e injusta y por lo tanto contraria a toda la normativa aplicable a las personas comprendidas en la franja etárea de la minoridad”.

En ese marco solicitaron la nulidad de la sentencia por resultar la misma violatoria de la ley formal y doctrina legal aplicable, o bien, se proceda a casar la condena por errónea aplicación de la ley sustantiva y que se revoque la pena impuesta reduciéndola en la forma prevista para la tentativa.

Sostuvieron que “si no se reduce la pena al grado de tentativa ni aplica el mínimo legal, claramente se está sancionando a nuestro representado con iguales parámetros que a un adulto”, entre otros fundamentos.

El voto mayoritario del STJ que confirmó la sentencia sostuvo que la Cámara en lo Criminal ponderó correctamente las constancias probatorias y realizó una aplicación del derecho conforme al sistema legal vigente.

Consideró que las recurrentes se quejan de la “mala impresión” que causó al Tribunal el joven imputado. “En verdad, encuentro motivada la ponderación negativa de ese criterio por los amplios y variados argumentos sustentados en circunstancias verificadas. Lejos estamos, entonces, del que reprochan las defensoras”.

Además interpretó que “las recurrentes esgrimen sus agravios soslayando los expresos motivos sobre la valoración de los hechos y la aplicación del derecho, con lo cual dejan sin refutar el razonamiento seguido en la sentencia”, concluyendo que “la argumentación relativa a la pena de prisión impuesta al imputado permanece incólumne y tampoco se demuestra su arbitrariedad sino que, por el contrario, se encuentra en los límites de lo opinable o discutible”.


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