Decretan beneficios impositivos para la fruticultura de la región

El gobierno nacional publicó ayer la declaración de emergencia económica, productiva y social para la producción de peras y manzanas.

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El gobierno nacional declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por un año a la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Según el decreto 1125 publicado en el Boletín Oficial, se facultó al presidente Mauricio Macri a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Púlbicos, AFIP y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses.

La emergencia se decretó en consonancia con la ley 27.354 que establece beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas.

Entre las afectaciones negativas que hubo el año pasado para la actividad, el mayor fue el vendaval de viento de agosto, en el que hubo más de cien víctimas que perdieron todo especialmente por incendios.

Se incluyó a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores. La prórroga d eimpuestos comprende los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.

La nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas será el 30 de junio de 2018.

Para los vencimientos generales operados entre el 1° de junio de 2016 y 3 de junio de 2017, se aplicarán los intereses resarcitorios y punitorios, según corresponda, a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas.

Para la cancelación de deudas la AFIP podrá disponer planes de facilidades de pago que no podrán superar las 60 cuotas mensuales.

El artículo 5 del decreto estableció que se requerirá que a la fecha de entrada en vigencia, la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas , constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016 o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.


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