“La Escuelita” V: las querellas cuestionaron a los jueces

“Quieren silenciar a las víctimas”, dijeron tras el fallo que les impide alegar y pedir penas, por no haber requerido la elevación a juicio. Sostienen que contradice la jurisprudencia.

Por primera vez en la causa “La Escuelita” los querellantes no podrán alegar ni pedir condenas a los imputados, en este caso a los siete que tiene sentado en el banquillo el quinto tramo, por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro de detención ilegal del Batallón de la ruta 22, durante la dictadura militar del 76.

Lo resolvieron los jueces Eugenio Krom, Orlando Coscia y Pablo Díaz Lacava por unanimidad ante un planteo que hizo el defensor Fernando Ovalle con la adhesión de su colega Gabriela Labat, en función de que las querellas de la Asamblea por los Derechos Humanos Neuquén (APDHN) ejercida por Juan Cruz Goñi y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), a cargo de Natalia Hormazábal y Mariana Dernis no hicieron el requerimiento de elevación a juicio.

Los querellantes criticaron el fallo y confirmaron que recurrirán la decisión al Tribunal de Casación, aunque de hecho no podrán alegar en este juicio.

El fallo “no tiene otro objetivo que silenciar la voz de las víctimas y de las organizaciones de derechos humano que, está demostrado, todos quienes han presenciado los debates han podido ver, son fundamentales en estos juicios”, dijo Goñi.

Añadió: “privarlas del derecho de valorar la prueba cuando han sido la propias querellas las que han producido esa pruebas, nos parece que no resiste la lógica y va en contra de principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la representación de los intereses de las víctimas que tienen todas protección constitucional”.

Recordó que una situación similar se presentó en “La Escuelita” IV y en esa ocasión el tribunal resolvió a favor de las querellas. “Ahí se planteó que la parte querellante había requerido por un grupo de casos pero no habían ejercido el requerimiento en otro, la defensa planteó que nuestro alegato era nulo porque faltaba ese requerimiento y en ese juicio el tribunal dijo exactamente lo contrario”.

“En este caso hicieron primar otros principios. Entendemos que se trata de un exceso de rigorismo formal, porque si bien no hemos presentado exactamente el escrito en relación a este caso, somos querellantes en la causa madre de la cual nacieron todos estos otros casos”, afirmó.

Dernis señaló que “no permitirnos alegar por un formalismo como no hacer el requerimiento y entender que un organismo de derechos humanos que está participando desde la causa madre, pierde la pretensión de justicia, nos parece terrible”.

Cuestionó que se tomen todos los casos como aislados. “Hay muchos pedidos de que los procesos se unifiquen porque no han sido aislados y desde el Ceprodh lo hemos planteado. Ha sido un plan sistemático para exterminar a las organizaciones de trabajadores y de los estudiantes y aún hoy este Poder Judicial no quieren responder y aceptarlo”, comentó.

“Ya se sostuvo que mientras la querella no vaya por encima de la pretensión fiscal, no hay ningún perjuicio para los imputados”.

Juan Cruz Goñi, abogado querellante por la

APDH Neuquén.

Marcha en el día de los Derechos Humanos

Las Madres de Plaza de Mayo Neuquén, Inés Ragni y Lolín Rigoni, encabezaron la caminata en torno al monumento a la madre, como parte de las actividades por el Día Internacional de los Derechos Humanos. Se sumaron organizaciones sociales y culturales.

En tanto en el Centro Cultural Alberdi fue abierta, hasta el miércoles, la muestra “Reflejos de la Memoria”. “Iniciamos la semana de los Derechos Humanos con esta muestra que visibiliza los desaparecidos de Río Negro y Neuquén”, expresó Alicia Comelli, subsecretaria de Derechos Humanos.

Noemí Labrune (APDH), dijo “conocemos estas historias y estamos empeñados en que el pueblo no lo olvide. Me gustó ver como quedan expuestas las postales de las 114 personas desaparecidas de la zona”.

Datos

“Ya se sostuvo que mientras la querella no vaya por encima de la pretensión fiscal, no hay ningún perjuicio para los imputados”.

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