No rindieron gastos, pero tendrán más plazo

El gobierno extendió por otros 60 días el tiempo límite para que municipios y comisiones de fomento justifiquen el uso de aportes no reintegrables. El invierno jugó a favor de los incumplidores.

El Poder Ejecutivo provincial extendió por otros 60 días el plazo para rendir aportes no reintegrables enviados a comisiones de fomento y municipios.

La medida se tomó mediante el Decreto Nº 789, que contempla a aquellos expedientes no regularizados y que estaban vencidos. En el primer semestre se habían otorgado los primeros 60 días.

La falta de regularización impide concluir actuaciones administrativas como también la posibilidad de entregar nuevos subsidios a esas jurisdicciones, y además -se valoró- que en esta época invernal resulta importante continuar con los envíos en virtud de la demanda de ayudas sociales y asistenciales; principalmente en la Línea Sur.

Los requerimientos al orden del día son el Plan Calor, distribución de garrafas sociales, entrega de tickets pequeños ganaderos, planes alimentarios y subsidios de esquila.

Esta nueva extensión, según se definió, reúne el propósito de que no haya más prórrogas por cuanto la Provincia y los municipios acordaron un procedimiento excepcional de rendición aplicable a todos los subsidios y aportes no reintegrables con anterioridad al 7 de abril de 2016.

Este se rige por varias pautas, como que el municipio debe acompañar una ordenanza emitida por el Concejo Deliberante autorizando la afectación de fondos de la coparticipación provincial de tributos y regalías cuando las remesas no hayan sido rendidas y aprobadas satisfactoriamente.

La excepcionalidad del procedimiento consistirá en la posibilidad de rendir fondos mediante certificación del Tribunal de Cuentas, determinando en forma fehaciente el destino de los fondos y su concordancia con el destino previsto al momento del otorgamiento.

Para aquellos subsidios enviados a partir del 7 de abril y aquellos que corresponden a la actual gestión municipal, el mecanismo establece como requisito ineludible la presentación de una ordenanza que autorice la afectación de fondos de la coparticipación.

En el primer semestre el Ejecutivo provincial ya había otorgado 60 días de plazo para rendir los fondos.

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En el primer semestre el Ejecutivo provincial ya había otorgado 60 días de plazo para rendir los fondos.

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