Piden sobreseimientos por Temux

Defensores cuestionaron el fallo del Tribunal de Impugnación, que había concedido el beneficio a seis condenados por la estafa al BPN en 22.000.000 de pesos/dólares. Los acusadores rechazaron los planteos. Se integró un tribunal con conjueces.

Los defensores de seis de los nueve condenados por el caso Temux, la estafa al BPN en 22.000.000 de pesos/dólares en una maniobra que incluyó desde autorizaciones irregulares para pagar cheques sin respaldo a acreditaciones de fondos inexistentes y excepciones de cobro de intereses y comisiones, pidieron el sobreseimiento de sus representados.

Esta vez fue una audiencia realizada días atrás en la sala de Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el marco de un recurso extraordinario que presentaron los defensores para rebatir el fallo que el 14 de abril pasado dictaron los jueces Mariano Etcheto –presidente–, Juan José Nazareno Eulogio y Raúl Alberto Aufranc.

En ese fallo se revocó el sobreseimiento de los imputados que había resuelto la jueza Carolina González el 3 de marzo pasado.

Por sucesivos planteos de excusaciones y recusaciones sobre jueces, debido a que habían actuado en distintas alternativas anteriores de este proceso que lleva más de diez años, el tribunal que deberá resolver el debate se integró con los conjueces Adolfo Manson –presidente–, Belén de los Santos y Andrés Luchino.

Manson le adelantó a fiscales, querellantes y defensores que el plazo para dar a conocer el veredicto vence el 18 de octubre pero que, muy probablemente, será comunicado con anterioridad vía electrónica.

El punto central a resolver es el planteo defensista en cuanto a que se vencieron los plazos procesales.

Entienden que no se habían resuelto antes del 14 de enero de 2016 los recursos que habían presentado y que por lo tanto la sentencia condenatoria dictada el 3 de noviembre del año pasado por el tribunal del juicio debe considerarse nula.

Consecuentemente atacaron el fallo que revocó el sobreseimiento que había dictado la jueza Carolina González.

Repecto al plazo vencido cabe recordar que el TSJ ya se expresó rechazando ese reclamo en la causa Lara, en abril pasado.

Entre los cuestionamientos dijeron que los fiscales no estaban habilitados para oponerse al sobreseimiento de González porque la condena que recibieron los imputados no era mayor a seis años.

“El plazo razonable es cada vez más irrazonable”, dijo Carla Castiglioni, codefensora de Bugner.

Otra alternativa que motivó que los conjueces debieran tomar un cuarto intermedio para resolverla fue el planteo de los defensores en contra de la participación de los querellantes Oscar Pandolfi y Juan Coto en el debate.

El tribunal básicamente les dio la razón porque resolvió que podían intervenir en cuestiones de forma pero no en la de fondo. Naturalmente la decisión motivó la reacción de los querellantes, quienes expresaron su disconformismo.

Un antecedente

Pablo Vignaroli

Para el fiscal Pablo Vignaroli el planteo central tiene un antecedente clave: la causa Lara. “Ese caso especifica que el plazo de dos años es para terminar el juicio y no todo el proceso”, argumentó. “La impugnación extraordinaria es inadmisible, porque no se funda en ninguno de los supuestos del artículo 248 del Código, porque no han explicado de qué manera se violan las garantías que invocan”, dijo. Agregó: “en cuanto a por qué habría que revocar la decisión de Impugnación, que se basa en que debió declararse inadmisible la impugnación fiscal, porque no tener legitimación, y respecto del fondo hay dos cosas. Primero que el artículo 245 del Código permite ampliar fundamentos y la fiscalía los amplió porque la admisibilidad del recurso estaba dada por el auto procesal importante y la gravedad institucional. Los seis años no corren para los funcionarios públicos”.

Los plazos procesales

Luis María Fernández

“La acción penal se extinguió el 14 de enero de 2016 por aplicación del artículo 56 que dice que tendrán dos años para la finalización de los procesos”, dijo Luis Fernández, defensor de Juan Pablo Bugner.

Añadió: “La finalización de los procesos incluye los recursos. Eso surge expresamente de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que dice durante el proceso el imputado tendrá entre los derechos el recurrir la sentencia”.

Dijo que el proceso impugnativo es parte del proceso y “apartarse en forma distinta es violar la Convención, que tiene rango constitucional”.

Cuestionó el fallo que revocó el sobreseimiento de los condenados porque el fiscal no estaba habilitado para plantearlo. “Según el Código el fiscal no tiene recursos en estos casos por cuanto se trata de un hecho cuya pena máxima no supera los 6 años. En forma indebida el Tribunal admitió la impugnación”.

Hora de replanteos Fernando Diez

“Hay que hacer un replanteo de cuál es la política de persecución penal y ver qué pasó que esta causa de más de diez años no se pudo terminar cuando ya estaba todo listo para el juicio”, indicó

Fernando Diez, defensor oficial que representa a los empresarios del grupo Temux, Carlos Gustavo Soriani, Emilio Guillermo Brocca y Daniel Calabria.

Opinó que “la acción penal se extinguió y es un criterio que no sólo es aplicable a esta causa sino a otras buena cantidad que vienen del viejo sistema o que tienen mas de tres años. Ante el problema que se les ha generado a los operadores judiciales de que las causas se caen, han recurrido a ampliar el plazo de la nueva ley y hacen interpretaciones absolutamente incompatibles con la ley”.

Derecho de defensa Juan Coto

El querellante por el BPN, Juan Coto, dijo que la audiencia última “estaba dentro de los parámetros que esperábamos. Consideramos que si bien son conjueces el tribunal tiene que respetar la postura que tuvo en el caso Lara”.

Explicó que en el caso aludido “se definió un criterio jurisprudencial que dijo el término de finalización que abarca es el juicio. Si antes del 14 de enero de 2016 hay un juicio hecho en sus dos fases, el de responsabilidad y el de imposición de penas, ya es suficiente para considerar que la causa completó su transición”.

En cuanto a la resolución de los conjueces de no permitirles participar del debate en la cuestión de fondo dijo: “nos afecta en el derecho en defensa en juicio, como lo dijo Oscar Pandolfi de inmediato”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios