El STJ revisará la destitución del exjuez Bernardi

El tribunal aceptó evaluar si Juan Bernardi, que cumple una condena de cinco años, fue correctamente destituido por el Consejo de la Magistratura, a pesar de que la ley establece que estas decisiones no son apelables.

El Superior Tribunal de Justicia evaluará la destitución del camarista penal Juan Bernardi, que el Consejo de la Magistratura resolvió hace casi un año por “mal desempeño” y “graves desarreglos de conducta”.

En fallo dividido, el máximo tribunal rionegrino revisará -por primera vez- un fallo de remoción del Consejo, quien -hasta ahora- era un órgano extrajudicial y cuya resoluciones no eran apelables. La mayoría entendió que existen “argumentos suficientes” para evaluar el proceso del jury para “evitar la afectación de garantías superiores”.

Así, la Corte rionegrina analizará lo hecho por el Consejo de la Magistratura -que preside el titular del STJ, Ricardo Apcarian, e integran legisladores y representantes de los abogados- y podría revocar ese apartamiento del magistrado.

Bernardi está detenido en cumplimiento de una condena de cinco años por el delito de “promoción de corrupción de menores”.

Además, en esta etapa de revisión que abre el STJ ya tiene otro jury en análisis, como la remoción del juez penal Favio Igoldi, que en junio pasado también dispuso el Consejo.

Los votos favorables para la revisión del fallo correspondieron a los vocales Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Marcelo Gutiérrez, que subrogó a Apcarian por su participación en el cuerpo mayor. En cambio, Sergio Barotto y Liliana Piccinini expresaron la disidencia de la postura mayoritaria.

La parte de Bernardi cuestionaba al juicio del Consejo al entender que no garantizó “las garantías de defensa en juicio y del debido proceso”, incluyendo también “un exceso de punición” con la destitución.

La postura minoritaria fue expresada por Barotto, que defendió “la doctrina legal” del STJ y lo hizo al emparentar este caso con un recurso de casación del ex juez Carlos Vila de Roca, que el Consejo lo apartó en noviembre del 2013 también por “graves desarreglos de conducta. En ese expediente, en el 2014, el máximo tribunal no aceptó ocuparse del tema. Barotto iguala ambos hechos, incorpora datos para reafirmar que “no debe el juez dar soluciones diferentes a casos análogos”. Agrega además que “no se arrima argumentos contundentes” para que se modifique la posición de denegación del tribunal.

El primer voto por la revisión correspondió a Mansilla, recurriendo a la Corte Suprema en un fallo por un magistrado chaqueño donde se acepta la intervención del tribunal provincial frente a un jury que produce una “situación de privación de justicia”. Calificó a los planteos de la defensa de Bernardi como “una crítica concreta, razonada y exhaustiva”, con “argumentos suficientes”. Luego entiende que los “agravios” son de “carácter constitucional” y se “deben considerar para evitar la afectación de garantías superiores”.

Zaratiegui, en un párrafo, agregó que el STJ “no puede desconocer” que la Corte en el caso Meynet aceptó la “recurribilidad” de un fallo del Consejo cuando la defensa alego “violación del derecho de defensa y del debido proceso en el juicio político”. Gutierrez sumó a esa “postura aperturista” de los dos vocales anteriores.

Incierta apertura

Este reciente fallo del STJ promete una arriesgada, incierta y peligrosa apertura revisora de las resoluciones del Consejo de la Magistratura. Este cuerpo -que integran jueces, legisladores y miembros de los Colegios de abogados- acumulan ciertamente serios y válidos cuestionamientos. Pero, hasta ahora, existía un órgano extrajudicial por encima de los jueces. Ya no es así.

El artículo 45 de la ley 2434 (Consejo) reafirma que “no cabe ningún recurso contra su fallo, salvo el de aclaratoria”.

Vale recordar escritos del STJ. Su presidente, Ricardo Apcarian -en el fallo Villa- resaltó que esa cuerpo no debía evaluar la destitución ya que “la naturaleza” del jury de magistrados “en lo esencial es política”. Zaratiegui acompañó ese rechazo y, ahora, explicó que luego la Corte obligó al STJ a evaluar una resolución del Consejo contra el juez Alvaro Meynet por su actuación como fiscal. En el 2016, el tribunal terminó anulando el proceso de jury por “plazo irrazonable” (15 años) y nunca se arribó a una destitución.

Antes, en junio del 2012, STJ había rechazado la casación de Meynet y, al conceder el caso extraordinario, Mansilla -en voto con Barotto- reafirma que la actuación de “los magistrados y funcionarios corresponde a un órgano extrapoder”, como el Consejo “que -por cierto- no es un tribunal inferior”. Tiene un “rol de naturaleza institucional extrapoder”, de “carácter político” y que “sus resoluciones son irrecurribles”, “salvo grosera violación de las reglas de funcionamiento por arbitrariedad o incongruencia”.


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