Empresa telefónica deberá pagar $60.000 por daño moral y punitivo

El fallo tiene pocos precedentes. Se busca que no vuelva a ocurrir, argumentó la Cámara Civil de Cipolletti.

En un fallo con pocos precedentes, la Cámara Civil de Cipolletti admitió no sólo el reclamo de un ciudadano contra una compañía de teléfonos celulares que, en primera instancia había sido condenada a pagar 30.000 pesos por daño moral, sino que le sumó una multa civil de otros 30.000 por daño punitivo, con el objetivo de que la situación no vuelva a ocurrir. La figura está contemplada en el artículo 52 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.

El damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular alta de cuatro líneas telefónicas supuestamente a su nombre” y por las que le llegaban facturas a pesar de haber hecho el reclamo en reiteradas oportunidades para que le sean dadas de baja.

En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante y en los que le informaban de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014. Le reclamaban un abono por cuatro líneas de Movistar que le adjudicaban a través de formularios en los que aparecía consignado su nombre, DNI y su firma que, pericias caligráficas, demostraron que eran apócrifas.

La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado de “libre deuda” y abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.

“Tranquilidad espiritual”

La magistrada consideró que los reiterados reclamos del denunciante y la falta de solución en el tiempo habían “incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”.

En tanto, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez y fechado el 1 de noviembre, coincidió con el planteo del usuario y le sumó a los 30.000 pesos de primera instancia otros 30.000 por daño punitivo.

Prevención

“La principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador”, estableció el fallo.

El daño punitivo fue incorporado a la ley de Defensa del Consumidor a través del artículo 52 bis, en 2008. El objetivo es que la situación no vuelva a ocurrir.

Datos

El daño punitivo fue incorporado a la ley de Defensa del Consumidor a través del artículo 52 bis, en 2008. El objetivo es que la situación no vuelva a ocurrir.

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