¿El covid-19 justifica todo?
Mariana Escudero*

El escenario actual en el que nos encontramos por la pandemia del covid-19 ha provocado múltiples análisis. Es claro que la emergencia nos ha interpelado a tomar decisiones inéditas que jamás creímos posibles.
En este marco, resulta oportuno preguntarnos si el Estado debe garantizar la eficiencia como principio rector de toda democracia, precisamente a través de la contratación pública, la gestión económico-financiera y el control interno.
En Río Negro, la norma que regula la administración financiera y control interno del sector público es la Ley H N°3186. En su art. 86 establece que las contrataciones tienen por objeto permitir el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de los bienes y servicios que el Estado requiera, y para ello establece el mecanismo de la licitación pública como procedimiento prioritario. Las excepciones deben estar fundadas, entre otras, en características especiales y dan lugar al procedimiento de Contratación Directa.
La pandemia configura una de esas excepciones, toda vez que justifica la verdadera urgencia en la provisión de bienes y servicios por parte del Estado de vital necesidad para satisfacer las exigencias de la población. Sin embargo, es dable considerar si el entorno actual habilita el recurso de la contratación directa para todas y cada una de las adquisiciones públicas.
No podemos perder de vista que la administración pública debe rendir cuentas de sus actos y otorgar la máxima transparencia a los ciudadanos, para que éstos depositen su confianza en la gestión de la res pública. En razón de ello, las condiciones actuales de emergencia no eximen al Estado de sus obligaciones, sino que provocan una mayor responsabilidad aún en la toma de decisiones que garanticen la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Incluso, el art. 92 de la citada norma que admite este procedimiento excepcional, establece que se debe determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de algún funcionario. Hoy por hoy, y ante las experiencias vividas en otros países, es posible analizar y determinar cuáles serán los bienes y servicios que deberán ser adquiridos en los próximos meses, sin necesidad de recurrir a la contratación directa y, de este modo, activar los mecanismos de la licitación pública dispuestos como norma general.
Los riesgos derivados de la gestión económica-financiera y el control interno del sector público, por su parte, deben ser considerados bajo el concepto de integridad institucional. Las recomendaciones realizadas por la OCDE en este sentido, más allá de las discrepancias que se puedan argüir, consideran que la integridad pública es la alineación en el cumplimiento de los valores y normas éticos compartidos para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados. Y en este punto, todos debemos estar de acuerdo.
La gestión de riesgos es la gestión de la incertidumbre. Y es innegable que el escenario actual nos ha ubicado en el mayor nivel de incertidumbre que hemos enfrentado en los últimos tiempos. Sin embargo, el Estado dispone de toda la información y las herramientas que le permiten tomar las decisiones que amortigüen el impacto negativo de la pandemia. Si los riesgos no son gestionados oportunamente, luego hay que gestionar problemas. Y ese escenario es más caro para todos.
Los mecanismos que garantizan la integridad de las instituciones están diseñados sobre los principios de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas y control gubernamental. Siempre, en todo momento. Incluso en épocas de emergencia o, más aún, en ellas.
El control gubernamental es un elemento fundamental de las democracias modernas que garantiza una rendición de cuentas eficaz. Dadas las circunstancias, el control gubernamental no debe ser concebido una traba burocrática, sino que se constituye en el instrumento que debe coadyuvar a lograr la eficiencia del Estado para asegurar la confianza necesaria de los ciudadanos.
Es necesario diseñar mecanismos para el control permanente de la administración en actos y organismos clave papra prestar los servicios prioritarios a la comunidad.
Así las cosas, el control gubernamental es imprescindible e inexcusable para la gestión económica-financiera del sector público. Y, en este contexto, es oportuno preguntarnos si el paradigma del control ex post, una vez que los hechos han acontecido, continua vigente para los tiempos que vivimos. La opinión de quien escribe es que resulta menester diseñar mecanismos que permitan el control permanente de la administración en aquellos actos administrativos, expedientes, sectores u organismos cuya acción es fundamental para prestar los servicios prioritarios que hoy demanda la comunidad. Para ello se deben establecer acuerdos que lo permitan, disposiciones que lo habiliten y voluntades que lo lleven adelante.
No son momentos para permitirnos licencias o reducciones de controles que posibiliten discrecionalidades sobre qué comprar, cuándo comprar, de qué calidad o a qué precios. Esas decisiones deben tomarse considerando el objetivo principal que no es, precisamente, resignar eficiencia.
En síntesis, no debemos bajar los brazos. Nuestra joven democracia lo merece y las futuras generaciones también.
* Contadora. Docente de Auditoría, Control Interno y Gobernanza. UNRN, Sede Atlántica.
Mariana Escudero*
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