Los cumplidores tienen premio

Se anunció la implementación de los beneficios que surgen de la ampliación de la moratoria. Eximición de impuestos y mayores deducciones para quienes tienen sus cuentas al día hasta agosto.

Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Beneficio. Los contribuyentes que se encuentran al día recibiran deducciones en 2021.

La administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer, mediante la RG 4855, el pasado 10 de noviembre, las pautas para poner en marcha los beneficios de los contribuyentes cumplidores que trajo la ampliación de la moratoria fiscal del 26/08/2020.
Para ello, son considerados contribuyentes cumplidores aquellos que al 26/08/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas (determinativas e informativas) ni deudas liquidas y exigibles desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1/01/2017. Por otro lado, deben contar con domicilio fiscal electrónico declarado, tener actualizada el código de su actividad económica; y encontrarse inscriptos y activos en los impuestos desde el 26/08/2020.
Es importante remarcar que, la aplicación de los beneficios no es automática, sino que cada sujeto será el encargado de solicitarlos.
Para ello deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “sistema registral” opción “Beneficio a Cumplidores” y seleccionar la opción que le corresponda, con tiempo límite hasta el 30/11/2020. El sistema mostrará si se cumple o no con tal condición, mediante la verificación sistémica.
En caso de no poder avanzar por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, el contribuyente podrá efectuar una revisión de su situación mediante una presentación digital ingresando en la opción “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”.
Los beneficios a los cuales podrán acceder dependen de la condición tributaria que revista cada cumplidor:
• Para los monotributistas: eximición del componente impositivo en las cuotas a pagar del año 2021, según la categoría registrada al 26/08/2020. Para los sujetos de la A y B 6 cuotas de enero a junio 2021, C y D 5 cuotas enero a mayo 2021, E y F 4 cuotas de enero a abril, G y H 3 cuotas; para las restantes categorías solamente 2 cuotas de enero y febrero 2021.
Para todas las categorías el límite total máximo de eximición es de $17.500. Si por aplicación del beneficio se supera dicho importe, se deberán ingresar las diferencias.

Recaudación. El organismo busca recomponerla en 2021.


•Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias (IG): derecho a deducir en la declaración jurada del año fiscal 2020 una deducción adicional de $61930.58, equivalente al 50% del mínimo no imponible para ese año.
Esto no resulta de aplicación para las rentas que perciban los sujetos en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos, jubilaciones, pensiones y retiros; ni para los consejeros de las sociedades cooperativas.
•Las micro y pequeñas empresas del artículo 53 del IG (aplica para las personas jurídicas y unipersonales) inscriptas en el impuesto, podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas en el Impuesto a las Ganancias dependiendo las inversiones realizadas desde el 26/08/2020 hasta el 31/12/2021. Aquellas efectuadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas, las realizadas en bienes muebles importados en 3 cuotas; y para las realizadas en obras de infraestructura las cuotas de amortización deberán ser como mínimo la mitad de su vida útil.

Son considerados contribuyentes cumplidores quienes hasta agosto no adeudaban declaraciones juradas ni deudas liquidas.


Una vez hecha la opción, la amortización deberá aplicarse a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa. Asimismo, los contribuyentes deberán informar los comprobantes y otra información relevante, mediante el servicio web “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541”, con tiempo hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IG, en la cual se aplique la opción.
Los beneficios descriptos son alternativos, no acumulables y excluyentes entre sí, por lo que habrá que analizar cuál es la opción más conveniente, puntualmente para aquellos sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias que puedan optar por la deducción adicional o la amortización acelerada por inversiones realizadas o a realizar.
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio si así lo requieren a través de la opción dentro del servicio del sistema registral.
En este sentido, de la propia letra de la ley y la reglamentación no se contemplan restricciones que puedan darse a futuro por haber solicitado el beneficio, como por ejemplo al cupo de compra dólares, entre otras cosas.
De lo que no quedan dudas, es que este universo de “cumplidores” quedara acotado en la práctica, teniendo en cuenta que, parte de los requisitos exigidos incluyen periodos de pandemia, que fueron de imposible cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Dato

26/8
La fecha considerada límite para determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes.

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