Vacunación contra el Covid-19 en la Patagonia: ¿voluntaria u obligatoria?

Por Sergio Barotto *

La puesta en grado operativo de distintas vacunas contra el Covid-19 ha instalado, en varios países, el debate acerca de si la aplicación de tal terapéutica en las personas debe ser obligatoria, o dejarse al arbitrio de la autonomía de la voluntad del individuo.


En Brasil, la duda ha quedado definitivamente zanjada cuando, en diciembre del año pasado, el Tribunal Supremo Federal del país vecino resolvió que el Estado puede ordenar a los ciudadanos que se sometan obligatoriamente a la vacunación contra el coronavirus. Según la decisión, el Estado puede imponer a los ciudadanos que se nieguen a la vacunación las medidas restrictivas previstas por la ley (ejemplos: multa, impedimento para asistir a determinados lugares, matricularse en la escuela), pero no puede inmunizar a la fuerza.


Los fundamentos centrales de tan trascendente decisión son, en síntesis, las siguientes:


Si bien la Constitución brasileña protege el derecho de todo ciudadano a mantener sus convicciones filosóficas, religiosas, morales y existenciales, los derechos de la sociedad prevalecen sobre los derechos individuales. Con ello, el Estado puede, en situaciones excepcionales, proteger a las personas, incluso en contra de su voluntad como, por ejemplo, obligando a utilizar el cinturón de seguridad.


Las elecciones individuales que violan los derechos de terceros no son legítimas. La vacunación masiva es responsable de la erradicación de una serie de enfermedades pero, para eso, es necesario inmunizar a una parte importante de la población, a fin de lograr la llamada inmunidad colectiva.
Es posible que el Estado imponga la vacuna contra el Covid-19, siempre que se escuche previamente al Ministerio de Salud, y solo como última medida para combatir la propagación de la enfermedad, tras una campaña de vacunación voluntaria y la imposición de medidas menos severas.
Esta obligación solo se puede implementar por medios indirectos, como la imposición de una multa u otras restricciones legales.


La obligatoriedad de la vacunación, para garantizar la protección de la salud colectiva, es una doble obligación: el Estado tiene el deber de proporcionar la vacuna y el individuo debe estar vacunado.


Ninguna autoridad o poder público puede eludir la adopción de medidas que permitan la vacunación de toda la población y garanticen el derecho constitucional a la salud y una vida digna. La inmunidad colectiva es un bien público colectivo, señaló uno de los jueces brasileños.


Cualquier restricción a las libertades individuales derivada de la aplicación de medidas legales a quienes se niegan a la vacuna son imposición del conjunto constitucional de derechos, que requiere medidas efectivas para proteger la salud y la vida. Ante una seria y real amenaza a la vida de las personas, no hay otro camino a seguir, a la luz de la Constitución, que asegure el uso de los medios necesarios, adecuados y proporcionados para la preservación de la vida humana, argumentó una jueza sentenciante.
Otra magistrada defendió la prevalencia del principio constitucional de solidaridad, ya que el derecho a la salud colectiva prevalece sobre los derechos individuales. La Constitución no garantiza la libertad de las personas para ser soberanamente egoístas, dijo.


Si bien la negativa de un adulto a un determinado tratamiento terapéutico representa el ejercicio de su libertad individual, aunque esto implique su muerte, el mismo principio no se aplica a la vacunación, porque, en este caso, la prioridad es inmunización comunitaria.

Como está en juego la salud pública, un derecho de todos, la vacunación obligatoria es constitucional. Vacunarse es un acto solidario, considerando a los conciudadanos en general, indicó otro de los jueces.

Para garantizar la protección de la salud colectiva hay una doble obligación: el Estado tiene el deber de proveer la vacuna y el individuo debe estar vacunado.


Ahora, si se repasan los diferentes modelos constitucionales de las provincias patagónicas, se advertirá que de sus disposiciones respecto a salud pública surgen coincidencias sustanciales con varios de los postulados de la reciente jurisprudencia brasileña, especialmente con aquellos en que se indicó que el Estado tiene el deber de proporcionar la vacuna y el individuo debe vacunarse, y que la inmunidad debe ser ponderada como un bien público colectivo.


Así, véase que la Constitución de la provincia de Río Negro establece que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad; la de Neuquén determina que es obligación ineludible de la provincia velar por la salud e higiene públicas, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social; la de Chubut prescribe que todas las personas en la provincia tienen los siguientes deberes: … cuidar su salud y la de sus semejantes, en cuanto les sea posible, como un bien social; la de Santa Cruz indica que la provincia velará por la higiene y salud pública. A tal fin se organizará un régimen sanitario preventivo y asistencial; la de la provincia de Tierra del Fuego señala que todas las personas tienen en la provincia los siguientes deberes: … cuidar su salud como bien social; y, finalmente, la Constitución de la provincia de La Pampa garantiza la salud integral de los habitantes.


Podría pensarse, entonces, que si la salud de la población en su conjunto es un bien social -en palabras de varias de la Constituciones citadas- la voluntariedad individual de vacunarse contra una enfermedad grave y pandémica debería ceder frente a la necesidad de proteger al conjunto del que se forma parte.

En el caso rionegrino, cabe agregar que el cuidado de la propia salud es un deber, es decir, una obligación que nace de propia regla constitucional. Como toda obligación, podría ser de cumplimiento exigible por el Estado, previa reglamentación.


Entonces, parecería ineludible que la decisión institucional que se adopte en cuanto a si la vacunación contra el Covid-19 puede ser impuesta obligatoriamente por el Estado, en defecto de la libre voluntad de cada habitante, debería partir de una comprensión de lo que indican principios y reglas vigentes en la sociedad, comenzado por aquellos de mayor fuerza jurídica, cuales son los insertos en las Constituciones.

*Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro


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