Una «reforma agraria» particular

En el capítulo que la constitución neuquina dedica al «régimen económico», el artículo 239 dice que «la tierra es un bien de trabajo» y que «la ley promoverá una reforma agraria integral». Las bases de la reforma prometida preveían el parcelamiento de las tierras fiscales y la entrega de esas parcelas «a los pobladores efectivos actuales y a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social». El artículo también ordenaba la expropiación de los latifundios sin explotar y de las tierras sin derecho de agua que adquirieran un mayor valor a raíz de que el Estado hiciera obras de riego. Otro artículo, el 242, establece que «el crédito agrario se otorgará sin otra garantía que la que signifique la capacidad de trabajo y la moralidad de los usuarios».

La ley reglamentaria de esas normas, número 263 (texto ordenado con sus modificaciones) señala en su artículo 1ro. que es misión del Poder Ejecutivo «promover el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal, mediante su arrendamiento y enajenación en forma progresiva y orgánica a favor de los auténticos trabajadores del campo». También que «la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo».

El decreto reglamentario de la ley, número 864/64, firmado por Felipe Sapag, prohíbe la venta de tierras fiscales a «las sociedades de cualquier naturaleza cuando persigan fines de lucro», e impone a los adjudicatarios la obligación de «residir habitualmente en el predio con su familia».

Las normas citadas, como las que asignan al Estado el monopolio de la actividad hidrocarburífera en todas sus etapas, se corresponden con las ideas prevalecientes en la convención que, en 1957, aprobó la constitución neuquina. De entonces a ahora la venta de tierras fiscales ha pasado, en la mayoría de los casos, por encima de tales normas. Lo propio ha sucedido con los artículos 228 y 229, relativos a los hidrocarburos, que fueron igualmente ignorados cuando se privatizó YPF, en 1992.

Es claro que tanto el oficialismo como los partidos de la oposición pueden tener argumentos de peso como para fundamentar su desacuerdo con esas normas constitucionales. Pero en lugar de plantear un debate al respecto con vistas a una modificación que legitime las adjudicaciones de la tierra de propiedad fiscal (tales como las que se han hecho en Añelo), así como las concesiones petroleras, han preferido dejar todo como está. Ese seguiría siendo el criterio del radicalismo, según lo que declaró el convencional Néstor Burgos, quien manifestó que la posición de su partido es la de «no tocar» el capítulo del régimen económico. Si ese temperamento prevalece en la convención constituyente, continuará gravemente resentido el estado de derecho en Neuquén.

JORGE GADANO

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En el capítulo que la constitución neuquina dedica al "régimen económico", el artículo 239 dice que "la tierra es un bien de trabajo" y que "la ley promoverá una reforma agraria integral". Las bases de la reforma prometida preveían el parcelamiento de las tierras fiscales y la entrega de esas parcelas "a los pobladores efectivos actuales y a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social". El artículo también ordenaba la expropiación de los latifundios sin explotar y de las tierras sin derecho de agua que adquirieran un mayor valor a raíz de que el Estado hiciera obras de riego. Otro artículo, el 242, establece que "el crédito agrario se otorgará sin otra garantía que la que signifique la capacidad de trabajo y la moralidad de los usuarios".

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