El Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en Neuquén


Procura ser una herramienta adicional con la que cuenten juezas jueces que intervienen para hacer cesar el ciclo de violencia. No reemplaza, sino que complementa.


La semana pasada se ha reglamentado la Ley 3233 que creó el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género. Mucho se ha hablado del tema y esperamos brindar, desde la perspectiva de los derechos humanos, reflexiones que permitan comprender su alcance y aplicación.

El Registro aparece frente a la necesidad de adoptar nuevas medidas para contribuir a la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia familiar y contra la mujer.

La experiencia cotidiana arroja la triste realidad de que el fenómeno de la violencia no ha podido resolverse con las leyes existentes, pues a pesar de contener importantes disposiciones que obligan a agresores a realizar tratamientos terapéuticos y programas socioeducativos, a órdenes de prohibición de acercamiento dictadas por los jueces, sigue evidenciándose el incumplimiento a estas medidas, derivando en situaciones de mayor gravedad y hasta en femicidios.

El Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género procura ser una herramienta adicional con la que cuenten juezas jueces que intervienen en las causas de violencia para hacer cesar el ciclo de violencia. No reemplaza, sino que complementa.

La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres 1 (Belem do Pára) insta a los Estados Partes a adoptar medidas, normativas y programas específicos que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en todos los ámbitos en los que desarrollan sus prácticas cotidianas y relaciones interpersonales, incluyendo medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad …” y ese es el sentido de esta herramienta de disuasión.

No tiene una finalidad punitivista, queremos aclarar, sino que procura que se cumplan las órdenes judiciales para prevenir que se reiteren las situaciones de violencia y se agraven.

¿Quién ordena la inscripción de altas y bajas en el Registro? La inscripción en el Registro, como su baja, solo puede ser dispuesta por orden judicial. Una vez inscripta la persona, si se somete al cumplimiento de las medidas de protección que ha adoptado el magistrado en el caso judicial, podrá ser dado de baja del Registro.

¿Que implica la incorporación en el Registro? La incorporación de una persona en el Registro importa una serie de restricciones para acceder a candidaturas para cargos electivos, a la magistratura, empleo público (ya sea en la administración pública, docencia, policía), licencias comerciales y de conducir, como así también a contratos como proveedor del Estado e, incluso, constituye falta grave para empleados públicos en términos disciplinarios.

A partir de ahora se requiere un importante trabajo de adecuación de las normativas provinciales y municipales que permitan un adecuado control de las disposiciones de esta ley, para que pueda ser eficaz en su objetivo de contribuir a erradicar la violencia familiar y de género.

* Subsecretaria de Derechos Humanos provincia del Neuquén


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