Obligan a una prepaga a cubrir un tratamiento de reproducción asistida a una joven de Cipolletti

Una cirugía afectará sus ovarios, pero con el amparo podrá congelar embriones para decidir ser madre a futuro.

Un novedoso caso que vincula la ciencia y el derecho se resolvió en el juzgado de Familia de Cipolletti. Es que una joven que tiene que operarse con urgencia del útero fue autorizada a transitar un tratamiento de reproducción asistida, antes de la cirugía. Podrá congelar los embriones sin ningún tipo de plazo y así concretar su deseo de ser madre en un futuro.

La vida de una chica treintañera, con proyectos y expectativas como cualquier persona que recién se inicia en la adultez, cambió de un día para otro cuando salió del consultorio. Es que su médico le diagnosticó endometriosis y además de informarle que debía operarla con urgencia le comunicó que perdería su capacidad reproductiva.

Ella todavía no había analizado la posibilidad de ser madre. Pero todo se precipitó. El profesional le habló de las técnicas de reproducción humana asistida, un tema que el derecho receptó con el nuevo Código Civil sancionado en 2015.

Enseguida comenzaron el tratamiento de maduración de óvulos, para luego extraerlos, recurrir a un banco de espermatozoides, fecundarlos y crioconservarlos. Pero la prepaga de la joven puso algunos condicionamientos. Estableció una cobertura de alrededor de 24 mil pesos por reintegro para el tratamiento y un plazo para conservar los embriones en incubadora.

La urgencia apremiaba a la mujer y, ante las trabas de la obra social, interpuso una acción de amparo con el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti. El magistrado es el único juez de Familia hombre de toda la provincia. Y desde que asumió generó varios fallos novedosos que marcaron tendencia con la protección de los derechos de la mujer, las tecnologías (uso de redes sociales para difamar), las multas por incumplimiento y las técnicas de reproducción asistida.

En este caso, Benatti le ordenó a la prepaga una cobertura integral en diez días de absolutamente todo el tratamiento. Se basó en los pactos internacionales y en la legislación nacional que incluye a la ley de reproducción asistida. Lo más llamativo de la sentencia fue que prohibió cualquier tipo de plazo para conservar esos embriones porque ello implicaría una intromisión a la vida privada, a la vida familiar y al derecho reproductivo de la joven.


“Fijar un plazo máximo para la criopreservación de embriones es equivalente a obligar a la amparista a ser madre en determinado período de tiempo, limitando de tal modo, -cuando la ley no lo establece-, el ejercicio de su derecho a su vida privada, a su autodeterminación, al desarrollo de un proyecto de vida familiar propio así como también a sus derechos reproductivos, y cuando la norma sólo exige la existencia de un problema de salud para que la amparista pueda acceder a gozar de las prestaciones que la ley 26682 y su decreto reglamentario establecen, y en el caso se encuentran acreditadas las razones médicas que habilitan su petición”, surge de la sentencia.


Los profesionales que litigan en el fuero de Familia indicaron que la resolución es trascendente porque, si bien no está legislado el plazo, esta decisión le otorga más derechos a la mujer. Podría incluso la joven utilizar otra técnica a futuro como por el ejemplo la subrogación de vientre. Con esa metodología la edad ya deja de ser un condicionamiento para que las mujeres puedan ser madres.


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