«La prisión perpetua es pena de muerte encubierta»
El camarista Mario Juliano estará desde hoy en las Jornadas de Derecho Procesal en Neuquén.
La inconstitucionalidad de la pena a prisión perpetua, a la que definió como «una pena de muerte encubierta», y de las elevadas penas mínimas fijadas por el Código Penal para varios delitos fueron planteadas por el camarista penal Mario Juliano en Roca, quien desde hoy participará como panelista de las Jornadas de Derecho Procesal Penal que comienzan en Neuquén.
Juliano es juez del Tribunal Criminal Nº1 del Departamento Judicial Necochea, en la provincia de Buenos Aires e integra la corriente de opinión garantista que promueve una atenuación de las penas y un cambio en el modo de ejecución, convencido de que no sólo violan los derechos de los imputados sino que en nada contribuyen a desalentar el delito.
Anteayer, en el Colegio de Abogados de Roca, se mostró convencido de la necesidad de cambiar el sistema de penas en la Argentina, y compartió la opinión del jurista italiano Luigi Ferrajoli, quien señaló que «la historia de las penas es más despiadada acaso que la historia de los delitos», sobre todo porque los delitos suelen ser producto de cuestiones del momento, mientras que las condenas son «violencia programada, consciente, organizada por muchos contra uno».
Juliano se refirió también al modo en que se cumplen las penas, citando al juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano García Ramírez cuando señaló que el estado de las cárceles en América latina -si bien en referencia a un caso puntual de Ecuador-, el maltrato al que son sometidos los presos, las sevicias de los custodios y la impunidad de los culpables no sólo viola los derechos de los reclusos sino que convierten a los establecimientos carcelarios en bombas de tiempo.
El camarista basó su análisis en desalentar la pena de perpetuidad, por considerarla contraria a la finalidad que la Constitución y los tratados internacionales fijan para toda pena: la reforma y la readaptación social de los condenados. «Hablar de readaptación de un condenado a perpetuidad es un contrasentido, y en la mayoría de los casos la condena a prisión perpetua es una pena de muerte encubierta», afirmó.
Objetó en sentido amplio que se pueda «resocializar desde el encierro», aun cuando sea en penas temporarias, señalando que no existe ningún «tratamiento» a los internos sino que, más bien, se incrementan las tendencias negativas.
La cárcel -dijo, citando estudios científicos- «produce secuelas psicológicas de neurosis, resentimiento, aislamiento, disminución de la autoestima y de la capacidad de creación, del sentido de la responsabilidad y de realidad, además de alteraciones sexuales, dejadez, comportamientos rutinarios y la búsqueda de un beneficio inmediato». Todo esto convierte a las penas de encierro en crueles, pasibles de ser comprendidas en la Convención contra la Tortura y otros tratos y Penas Crueles, inhumanas y degradantes», que desde 1994 integra la Constitución nacional. Señaló que «este tipo de penas quedan hoy reservados a los tontos y a los pobres» en virtud de lo fácil que resulta para una defensa adecuada atacarlas judicialmente.
Objetó que la conminación de la prisión perpetua para ciertos delitos no permite a los jueces merituar el caso concreto y graduar la pena en función de atenuantes ni agravantes, y no permite aplicar una pena proporcional a la culpabilidad del imputado.
Cuestionó que las elevadas penas mínimas conminadas por las sucesivas reformas al Código Penal -sobre todo a partir del «caso Blumberg»-, son una invasión del Poder Legislativo en facultades propias del Poder Judicial, ya que corresponde a los jueces graduar en cada caso la pena, y se ven imposibilitados de aplicar condenas menores a los mínimos fijados.
Instó a los jueces a «perforar» los mínimos hacia abajo cuando lo consideren pertinente.
Por último, Juliano se refirió a las incongruencias que han resultado de las modificaciones al Código Penal. «Quien alce en armas a una provincia contra otra puede ser condenado hasta a 6 años, mientras que quien robe con armas puede recibir una condena de hasta 20 años y hasta un tercio más de la pena si va acompañado por un menor», ejemplificó.
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