Padre ausente en San Antonio: la abuela ayudó en la crianza y el abuelo pagará la cuota alimentaria

El padre y el abuelo nunca tuvieron interés de mantener contacto con la niña. Ahora, deberán pagar el 25% de todo lo que perciban.

En San Antonio, un padre fue condenado a pagar la cuota alimentaría de su hija, de no hacerlo la responsabilidad recaerá en el abuelo de la niña. El fallo destaca que la madre fue la encargada de la crianza con la ayuda de la abuela paterna que murió dos años atras. El progenitor nunca mostró interés en formar parte de la vida de la niña.

Según relató la madre a la Justicia cuando realizó la demanda «desde el nacimiento de la niña debió ocuparse de realizar todas las tareas que implica su cuidado y, a su vez, de sufragar todos los gastos. En ningún momento el progenitor mostró interés».

La que si estuvo presente fue la abuela paterna de la niña quien colaboró con la crianza hasta que murió en el 2022. Sin embargo ni el progenitor ni el abuelo paterno tuvieron contacto alguno ni se interesaron por saber como se encontraba la nena.

Motivado por esto, la madre pidió que el padre se hiciera cargo de la cuota alimentaria y de no ser así que sea el abuelo paterno quien se responsabilice. «A pesar de haber sido notificados, ni el papá ni el abuelo se presentaron en el expediente cuando fueron citados», explicaron desde Justicia.

El fallo recordó que el Código Civil y Comercial define a la responsabilidad parental como «el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado».

Así, “determina el deber de ambos progenitores de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo”.

La sentencia del fallo manifiesta que «se ha probado que todos estos gastos son asumidos por la progenitora, quien también vive junto a su pareja y los dos hijos que tienen en común”. Además, de los gastos que afronta por contratar una niñera.

También se acreditó por los dichos de testigos que “el progenitor no ha asumido un rol activo en la crianza de la niña, desatendiendo sus necesidades económicas y emocionales”.

En el informe social que se realizó se demostraron las dificultades para alcanzar acuerdos economicos con el progenitor, el alejamiento de la futina infantil y la falta de ocnsensos respecto del mondo de asistencia definitiva a establecer.


¿Cuál fue la sentencia que otorgó la jueza para el padre ausente de San Antonio?


Al analizar la cuestión, la jueza de San Antonio consideró que “resulta prudente establecer de manera subsidiaria que, ante los incumplimientos del progenitor debidamente acreditados en cada oportunidad, sea el abuelo paterno quien responda por la prestación alimentaria que requiere la niña para lograr un óptimo desarrollo”.

De esta forma se fijó una cuota alimentaria del 25% de lo que perciba el progenitor en todo concepto «deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo el sueldo anual complementario”. Esto no deberá ser inferior al 60% del salario mínimo, vital y móvil.

Además, dispuso que “subsidiariamente y para el caso de que el progenitor no cumpla, la cuota alimentaria deberá ser abonada por el abuelo paterno”.


En San Antonio, un padre fue condenado a pagar la cuota alimentaría de su hija, de no hacerlo la responsabilidad recaerá en el abuelo de la niña. El fallo destaca que la madre fue la encargada de la crianza con la ayuda de la abuela paterna que murió dos años atras. El progenitor nunca mostró interés en formar parte de la vida de la niña.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora