Matrimonio, paternidad y adopción, con iguales derechos y obligaciones

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Los principales efectos de la ley aprobada antenoche son: •Permite el matrimonio entre personas del mismo sexo sin cambiar para nada los deberes y obligaciones de los cónyuges entre sí ni referidos a los hijos biológicos o adoptados. •En lugar de declarar a los contrayentes “marido y mujer”, se los declarará “cónyuges”. •Será optativo para cada uno añadir a su apellido el de su cónyuge precedido de “de”. •En caso de separación, los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Agrega que en casos de matrimonios de personas de un mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. •La patria potestad la ejercerán los cónyuges en forma conjunta. En caso de separación y desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez, que resolverá lo más conveniente para el hijo. •Los dos padres tendrán obligación de dar alimento y cuidado a los hijos aun cuando haya existido divorcio, separación o nulidad del matrimonio. Si uno de ellos faltara a esa obligación, podrá ser demandado por el hijo, parientes o ministerio de menores. •La adopción será otorgada independientemente de que el matrimonio sea de personas de un mismo o distinto sexo. •El hijo adoptivo, en caso de cónyuges de igual sexo, podrá llevar el apellido compuesto de ambos. Si no hubiere acuerdo entre los adoptantes de cuál ubicar primero, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración que se hubiera decidido para el primero. •En caso de disolución de la sociedad conyugal, cada integrante recibirá los bienes propios y la mitad de los gananciales. •Modifica la ley de Registro Civil indicando que al registrar al niño se consigne, en caso de matrimonios de un mismo sexo, el nombre de la madre y su cónyuge. •Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos, podrá inscribirse el apellido compuesto del primero o agregarse el del otro cónyuge. A falta de acuerdo sobre qué apellido llevará o cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. •Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por personas de distinto sexo.

EFECTOS Y ALCANCES DE LA NUEVA LEY


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