“Respeto absoluto de las garantías constitucionales”

Con fecha 31 de agosto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de sus integrantes, revocar la sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial de Río Negro integrada por magistrados subrogantes que decidió condenar a prisión perpetua al procesado David Andrés Sandoval, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterada –tres hechos– (Arts. 45, 79, 80 in 2 del Código Penal). Que el primer voto, que en última instancia decidió la cuestión, fue emitido por el Dr. Raúl Zaffaroni y se funda esencialmente en la violación por parte del Superior Tribunal de Justicia rionegrino de los principios que rigen el sistema acusatorio consagrado por la Ley Fundamental en los artículos 18, 24 y tratados internacionales de igual jerarquía que la Ley Suprema al disponer, con fundamento en el artículo 246 del Código de Procedimiento de la provincia de Río Negro, la nulidad del primer proceso al que fue sometido Sandoval y del que resultara absuelto por el beneficio de la duda, alegando la existencia de contradicciones en las pericias papiloscópicas que la norma de forma local ya citada autoriza a resolver, llevando a cabo una nueva pericia y en consecuencia el Alto Cuerpo provincial dispuso la realización de otro juicio con diferente integración de los miembros de la Cámara que se llevó a cabo y culminó con la condena a prisión perpetua del procesado. Aparece manifiesto que con su actitud el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vulnera, respecto de Sandoval, varias garantías constitucionales, particularmente aquella que prohíbe la doble persecución penal (non bis in ídem) tal como lo dispusiera la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Polak” (fallos 321:826) donde se destacó que el Estado no tiene derecho a un nuevo juicio y particularmente cuando esta pretensión se basa en sus propios errores ya que en el supuesto que nos ocupa la acusación –esto es el fiscal y la parte querellante– no solicitó la nueva pericia que dispuso el máximo tribunal provincial. Así las cosas, junto con la orden de revocar el fallo condenatorio, la Corte reclama que se dicte una nueva resolución, que necesariamente será absolutoria, pues la invalidez que asume el fallo sancionatorio impone la vigencia de la primaria decisión que libera de reproche penal a Sandoval por aplicación del principio in dubio pro reo. Ahora bien, en el diario Río Negro de fecha 8 de setiembre, página 31, se informa que “El juez de Cámara Carlos Vila, quien tuvo la responsabilidad del voto rector del fallo que condenó a David Sandoval, defendió ayer la labor judicial cumplida en 2007. “ La Corte no se expidió sobre la inocencia o no de Sandoval ni cuestionó las pruebas. Lo jurídicamente correcto, que no quepa la menor duda, es que fue uno de los autores del triple crimen…” (el resaltado me pertenece). La pregunta aquí se impone: ¿Las garantías constitucionales rigen no obstante que en un juicio dispuesto violando la garantía de la doble persecución penal se demuestre –sin duda– que el procesado fue uno de los autores de un hecho tremendamente aberrante como este triple homicidio? La respuesta afirmativa se impone. En tal sentido se ha dicho “Así las cosas, en el marco de un proceso penal, la búsqueda de la verdad, y la declaración del derecho penal material, que son sus objetivos primordiales, está limitada por el respeto a las garantías constitucionales… Dicho de otro modo, la necesidad de perseguir un delito y castigar a su autor, cualquiera sea la conducta punible desplegada, no puede llevarse a cabo de cualquier manera. Las garantías constituciones constituyen , entonces, los límites infranqueables que tiene el poder sancionatorio del Estado y quienes, de una forma u otra, deben establecerlo, imponerlo y aplicarlo” (Miguel Ángel Almeyra – Julio César Báez, Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado, Págs. 4 y 5). Héctor Luis Manchini – DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini – DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


Con fecha 31 de agosto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de sus integrantes, revocar la sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de la II Circunscripción Judicial de Río Negro integrada por magistrados subrogantes que decidió condenar a prisión perpetua al procesado David Andrés Sandoval, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterada –tres hechos– (Arts. 45, 79, 80 in 2 del Código Penal). Que el primer voto, que en última instancia decidió la cuestión, fue emitido por el Dr. Raúl Zaffaroni y se funda esencialmente en la violación por parte del Superior Tribunal de Justicia rionegrino de los principios que rigen el sistema acusatorio consagrado por la Ley Fundamental en los artículos 18, 24 y tratados internacionales de igual jerarquía que la Ley Suprema al disponer, con fundamento en el artículo 246 del Código de Procedimiento de la provincia de Río Negro, la nulidad del primer proceso al que fue sometido Sandoval y del que resultara absuelto por el beneficio de la duda, alegando la existencia de contradicciones en las pericias papiloscópicas que la norma de forma local ya citada autoriza a resolver, llevando a cabo una nueva pericia y en consecuencia el Alto Cuerpo provincial dispuso la realización de otro juicio con diferente integración de los miembros de la Cámara que se llevó a cabo y culminó con la condena a prisión perpetua del procesado. Aparece manifiesto que con su actitud el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vulnera, respecto de Sandoval, varias garantías constitucionales, particularmente aquella que prohíbe la doble persecución penal (non bis in ídem) tal como lo dispusiera la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Polak” (fallos 321:826) donde se destacó que el Estado no tiene derecho a un nuevo juicio y particularmente cuando esta pretensión se basa en sus propios errores ya que en el supuesto que nos ocupa la acusación –esto es el fiscal y la parte querellante– no solicitó la nueva pericia que dispuso el máximo tribunal provincial. Así las cosas, junto con la orden de revocar el fallo condenatorio, la Corte reclama que se dicte una nueva resolución, que necesariamente será absolutoria, pues la invalidez que asume el fallo sancionatorio impone la vigencia de la primaria decisión que libera de reproche penal a Sandoval por aplicación del principio in dubio pro reo. Ahora bien, en el diario Río Negro de fecha 8 de setiembre, página 31, se informa que “El juez de Cámara Carlos Vila, quien tuvo la responsabilidad del voto rector del fallo que condenó a David Sandoval, defendió ayer la labor judicial cumplida en 2007. “ La Corte no se expidió sobre la inocencia o no de Sandoval ni cuestionó las pruebas. Lo jurídicamente correcto, que no quepa la menor duda, es que fue uno de los autores del triple crimen...” (el resaltado me pertenece). La pregunta aquí se impone: ¿Las garantías constitucionales rigen no obstante que en un juicio dispuesto violando la garantía de la doble persecución penal se demuestre –sin duda– que el procesado fue uno de los autores de un hecho tremendamente aberrante como este triple homicidio? La respuesta afirmativa se impone. En tal sentido se ha dicho “Así las cosas, en el marco de un proceso penal, la búsqueda de la verdad, y la declaración del derecho penal material, que son sus objetivos primordiales, está limitada por el respeto a las garantías constitucionales... Dicho de otro modo, la necesidad de perseguir un delito y castigar a su autor, cualquiera sea la conducta punible desplegada, no puede llevarse a cabo de cualquier manera. Las garantías constituciones constituyen , entonces, los límites infranqueables que tiene el poder sancionatorio del Estado y quienes, de una forma u otra, deben establecerlo, imponerlo y aplicarlo” (Miguel Ángel Almeyra - Julio César Báez, Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado, Págs. 4 y 5). Héctor Luis Manchini - DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

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