Anularon un juicio por jurados y la absolución de un imputado de homicidio porque las instrucciones «fueron jurídicamente deficientes»

En un fallo inédito y por mayoría, el Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló lo resuelto por el jurado y la sentencia del juez que absolvió al acusado de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad de la víctima, y dispuso hacer un nuevo juicio.

En un fallo inédito, el Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro anuló parcialmente un juicio por jurados porque advirtió que se vulneró el debido proceso y porque hubo ausencia de instrucciones adicionales adecuadas para la deliberación de los jurados.

En consecuencia, quedó sin efecto la absolución de Eduardo David Morello, que había sido acusado por un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad de la víctima. Además, el TI dispuso el reenvío del legajo a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio por jurados.

La jueza Rita Custet Llambí y su par Carlos Mussi votaron por admitir las quejas que había presentado la fiscalía y la querella. En cambio, el tercer integrante del TI Adrián Zimmermann votó por el rechazo de los recursos.

Solo quedó en pie la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso que el juez Marcelo Álvarez le impuso a Morello por las amenazas agravadas por el uso de arma de fuego contra el hijo de la víctima.


El homicidio que le atribuyeron al acusado


La fiscalía, con la adhesión de la querella, acusaron a Morello por el hecho que ocurrió la mañana del 7 de agosto de 2023 en un sector de chacras de General Conesa. Según la fiscalía, “mediando odio hacia la nacionalidad”, el imputado le dio muerte al ciudadano boliviano Beimar Llanos Condori, con quien además mantenía un conflicto previo vinculado a la venta del lote lindero.

El fiscal relató que el imputado lo mató de un tiro con un arma de fuego tipo escopeta. Después, Morello amenazó al hijo de 13 años de la víctima, que trabajaba esa mañana con su padre.


El juicio por jurados


El juicio por jurados se hizo en diciembre pasado. El fiscal jefe Juan Pedro Peralta y el fiscal José Chirinos, junto con el abogado por la querella Santiago Güenumil, pidieron a los jurados que declaren a Morello culpable de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y odio a la nacionalidad de la víctima. O, en todo caso, que lo declaren culpable por el homicidio agravado por el uso del arma.

Los defensores particulares Damián Torres y Claudia Pichiñan solicitaron al jurado que declare al acusado culpable por homicidio con exceso en la legítima defensa.

Tras una jornada de 16 horas, la noche del 4 de diciembre último, el jurado informó que estaba “estancado” para arribar a un veredicto por unanimidad. En esa instancia, las instrucciones adicionales no fueron adecuadas, advirtió el TI. Como no se pudo superar esa situación, el juez absolvió -como lo establece el Código Procesal Penal de la provincia- al imputado por el homicidio.

Álvarez dictó el 12 de febrero de 2025 la sentencia, en la que absolvió de culpa y cargo a Morello en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por odio a la nacionalidad. Solo lo condenaron a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por las amenazas agravadas.

Contra dicha resolución, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella interpusieron impugnaciones ordinarias, que al ser declaradas inadmisibles por el magistrado interviniente, motivaron sendos recursos de queja ante el TI.


Los planteos de la fiscalía


La fiscalía había planteado en el recurso la inconstitucionalidad del artículo 232 del Código Procesal Penal de Río Negro porque limita el recurso frente a la absolución de un imputado cuando se dicta por un jurado estancado.

“No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre él o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado”, dice el artículo atacado por la fiscalía.

Peralta sostuvo en la queja que “la limitación recursiva es inconstitucional porque le impide a la víctima el acceso a la verdad, a la justicia, el tratamiento justo y eventualmente a la reparación”.

Argumentó que, a su criterio, “hubo una confusión del jurado, pero no hubo un jurado estancado”. Consideró que debieron “reforzarse las instrucciones adicionales que dio el juez al jurado frente a la situación que se generó, ya que las que dio no fueron suficientes. Suma a ello que las jornadas del debate fueron muy extensas, por lo que la atención se diluye”.

La querella dijo que si bien “consensuaron las instrucciones que se dieron al jurado, frente a las nuevas circunstancias solicitaron instrucciones aclaratorias y el juez no las dio conforme a lo debatido en las audiencias privadas”.

Hizo hincapié “en que es absurdo que, bajo el análisis de toda la prueba producida en el juicio, el resultado del presente proceso sea la absolución”. Solicitó que se declare admisible el recurso y que se declare la nulidad del juicio y se disponga la realización de uno nuevo.


La postura de la defensa


El defensor afirmó que el jurado entendió claramente lo que tenía que hacer y pese a ello continuó estancado. Refirió que no le pidieron al juez que informara las consecuencias del estancamiento porque estaban de acuerdo en que ello implicaba coaccionar al jurado.

Torres consideró que los planteos de irrazonabilidad de la solución y de injusticia son cuestiones subjetivas, porque lo que ocurrió estaba dentro de las reglas del juego. “La solución del jurado fue el estancamiento. Ese fue el formulario que firmó. Todo lo demás es una apreciación personal de la acusación”, indicó y pidió el rechazo de los recursos de queja de la fiscalía y la querella.


La decisión de la mayoría del TI


Custet Llambí y Mussi desestimaron el planteo de inconstitucionalidad del artículo 232 del CPP formulado por la fiscalía.

Pero advirtieron que “las instrucciones complementarias al jurado durante la deliberación fueron jurídicamente deficientes”. Advirtieron que tampoco se les informó a los jurados de las consecuencias legales que implicaba declarar el jurado “estancado”.

“No estamos ante un jurado que quedó sin seleccionar un veredicto como consecuencia de una deliberación a la que precedieron instrucciones claras”, señalaron en el fallo que dictaron este miércoles. “Sino por el contrario, estamos ante un proceso en el que no se explicaron debidamente las reglas aplicables y tal falencia determina la nulidad del juicio por jurados y la consecuente resolución judicial que ordenó la absolución”, aseguraron.

“Corresponde agradecer a las ciudadanas y ciudadanos que formaron parte del jurado, hacerles llegar el reconocimiento por el tiempo que dedicaron al caso -incluida una última jornada de extensas 16 horas de juicio– y la responsabilidad con que asumieron estoicamente las funciones que les fueron asignadas”, valoraron Custet Llambí y Mussi.

El resultado del proceso que hoy se deja sin efecto resulta exclusivamente atribuible a la novedad del sistema y su gestión por quienes operamos en este, gestión de la que deberá tomarse debida nota para evitar en el futuro sucesos como el analizado”, plantearon.


La defensa impugnará


“Desde la defensa vamos a recurrir el fallo porque técnicamente nos parece completamente incorrecto«, afirmó Torres. «Aunque creemos necesario hacer una reflexión más allá de eso: una decisión de jurado puede sostenerse o no, pero atribuirle al jurado una supuesta falta de comprensión genera un mensaje equivocado y hasta soberbio”, sostuvo anoche Torres.

Dijo que esa postura del TI “implica desconocer el valor del juicio por jurados y la capacidad del ciudadano común para ejercer el rol de juzgar, como lo establece nuestra Constitución”.

“Además, este proceso implicó una gran inversión de recursos públicos y el compromiso de ciudadanos que dejaron sus actividades para cumplir con su deber”, recordó.

Afirmó que el Poder Judicial “no estuvo a la altura, ni en cómo acusó ni cómo resolvió ahora. Repetir el juicio no solo significa volver a gastar millones, sino también forzar una instancia que difícilmente permita sostener una acusación que claramente erró en la estrategia y por eso se estancó el jurado”.

“Más allá de que estoy seguro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no va a sostener este fallo, intentaremos ver si podemos resolverlo antes, porque en definitiva la justicia no pudo hacerlo”, señaló Torres.