Río Negro autorizó la extracción de agua para la terminal del oleoducto Vaca Muerta Sur
El DPA otorgó el permiso para captar el recurso de dos pozos ubicados en Sierra Grande, con un caudal máximo de 20m3 por hora (20.000 litros).
El Departamento Provincial de Aguas (DPA) autorizó la toma del recurso público en dos pozos ubicados en una propiedad privada para la obra de la terminal de cargas y ducto costero del oleoducto Vaca Muerta Sur en jurisdicción de Sierra Grande.
El consorcio VMOS solicitó la autorización y mediante resolución el superintendente del DPA, Gastón Renda, otorgó el permiso que rige por 4 años.
Según especifica la resolución que fue publicada días atrás en el Boletín Oficial de Río Negro, la finalidad del uso del agua pública es “para la construcción y puesta en marcha del proyecto VMOS”.
El permiso es para obtener un caudal máximo de 20 metros cúbicos por hora (equivalente a unos 20.000 litros) en un pozo y 5 metros cúbicos en el segundo. La fuente de abastecimiento serán los pozos Olivar 2 y Olivar 6, ubicados en una fracción de tierra propiedad de José Alberto Gorosito.
Un informe técnico indicó que los dos pozos “son aptos para su explotación” y por eso es “factible utilizar esa fuente de agua subterránea para el desarrollo del proyecto”. Además el expediente cuenta con la conformidad del titular de la tierra que autoriza a VMOS S.A. a hacer uso de sus instalaciones para explotar los pozos de agua.
El DPA aclaró que la “construcción, mantenimiento y operación del sistema de captación y conducción de agua para el uso previsto, será pura y exclusivamente responsabilidad del solicitante; y se hará conforme a la documentación técnica presentada” al organismo provincial.
El consorcio VMOS debe pagara regalías que están regidas por dos resoluciones oficiales, lo que obliga a que se realicen mediciones con “caudalímetros totalizadores en cada uno de los pozos, previo al inicio del uso de agua”.
El DPA puede restringir temporariamente el permiso otorgado si lo considera necesario por razones de interés general, “cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad”, indica uno de los puntos de la resolución.
Se aclara además que la autorización puede caducar en caso de modificarse el destino para la que fue otorgado; por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida; por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante; y en general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Código de Aguas.
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