La Corte rechazó recurso de guardaparques imputados por causar la muerte de dos niños en el Parque Nacional Lanín y habrá nuevo juicio
El máximo tribunal de justicia del país desestimó una queja que había presentado la defensa de una de las funcionarias acusadas contra la sentencia que anuló las absoluciones y ordenó volver a juzgar a los imputados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja que había presentado el defensor de la funcionaria del Parque Nacional Lanín María Mercedes Hileman, que está imputada, junto con Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca y Juan Ignacio Jones, por causar, a raíz de su conducta negligente, la muerte de dos niños y las lesiones graves del padre y la abuela de los pequeños por la caída de un enorme roble.
La tragedia ocurrió la tarde del 1 de enero de 2016, cuando las víctimas fueron aplastadas por el árbol de 20 metros de altura y 1,20 de diámetro, que se desplomó al suelo en el camping Lolen dentro del Parque Nacional Lanin (PNL).
La defensa de Hileman había presentado la queja después de que le denegaran el recurso extraordinario para que la Corte revisara el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), que anuló el 29 de octubre del 2024 la sentencia del Tribunal Oral Federal de Neuquén.
El Tribunal neuquino había absuelto el 15 de noviembre del 2023 a los cuatro guardaparques imputados. La Corte al rechazar la queja, dejó firme la sentencia de la Sala II de la CFCP que dejó sin efecto las absoluciones y ordenó hacer un nuevo juicio a los cuatro imputados.
Los jueces del máximo tribunal de justicia del país Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dictaron el fallo el jueves último.
Diario RÍO NEGRO consultó este martes en la fiscalía federal de Neuquén, que investigó el caso, y respondieron que aún no hay fecha para el nuevo juicio.
Una absolución que fue impugnada
Los imputados fueron juzgados en noviembre del 2023 por el TOF de Neuquén, integrado por la jueza María Paula Marisi y sus pares Alejandro Cabral y Pablo Díaz Lacava, que los absolvió.
Los jueces afirmaron en la sentencia que la fiscalía no logró en su acusación determinar qué normas se habrían incumplido los acusados y advirtió que ciertos hechos son imposibles de predecir.
El fiscal federal neuquino Miguel Palazzani impugnó esa sentencia absolutoria y logró que la Sala II de la CFCP la revisara y la anulara en un fallo dividido.
La jueza de la Sala II Angela Ledesma y los jueces Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani coincidieron en que la sentencia del TOF neuquino era arbitraria por falta de fundamentación suficiente. Sin embargo, votaron de manera distinta por la solución del caso.

Una sentencia arbitraria
“La arbitrariedad reside en que se han dado fundamentos meramente dogmáticos para sustentar la decisión; no se han valorado debidamente las declaraciones testimoniales producidas en el debate ni las constancias incorporadas al proceso; y se ha prescindido de valorar concretamente las pruebas conducentes para la resolución del caso”, advirtió Ledesma.
“La motivación de la sentencia es una exigencia indispensable para el juez técnico que no sólo debe justificar lo que resuelva ante las partes, sino también ante la sociedad”, afirmó. “El fallo mediante el cual se absolvió a los imputados adolece de importantes vicios y no respeta los estándares mínimos de motivación”, sostuvo Ledesma.
“Sin perjuicio de todo lo expuesto y de la gravedad de los hechos juzgados, el error del Estado no puede habilitar por vía del recurso del acusador una segunda oportunidad de juzgamiento a los imputados, ni tampoco una condena en la etapa de impugnación”, manifestó la jueza.
“En este caso el error judicial ha generado un grave perjuicio para las víctimas que impone advertir a los actores del proceso -de acuerdo a sus respectivas funciones y responsabilidades- sobre la necesidad de una adecuada formación y capacitación para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro”, expresó. Por eso, Ledesma votó por rechazar el recurso de casación presentado por la fiscalía federal.
La mayoría votó por hacer un nuevo juicio
Carbajo no estuvo de acuerdo. “Los magistrados del juicio (por Cabral, Marisi y Díaz Lavaca) han efectuado una valoración parcial de la prueba existente -bien delimitada por la acusación en su recurso y puesta también en evidencia por el Fiscal General ante esta Cámara-, incurriendo de esta manera en una falta de fundamentación que impone su corrección en esta instancia”, argmentó.
“En cuanto a la solución que corresponde adoptar en el caso, me apartaré de lo decidido por mi colega Ledesma”, afirmó.
“Debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, anular la decisión recurrida y, en consecuencia, reenviar las actuaciones a su origen para que, previa sustanciación por quien corresponda y con la premura que el caso amerita, se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias” del expediente, votó Carbajo.
Gemignani sostuvo que el TOF de Neuquén en su sentencia, “además de las groseras falencias señaladas por mis colegas (…) erró en el análisis de la conducta exigida a los funcionarios públicos (por los guardaparques imputados) ya que dicha posición implica un haz de deberes muy superior al que pesa sobre cualquier ciudadano”.
Carbajo y Gemignani votaron por admitir el recurso de casación presentado por la fiscalía, anular la sentencia impugnada y ordenar que se haga un nuevo juicio a los imputados.

La acusación contra cada uno de los funcionarios de Parques
La fiscalía federal imputó a Matías Ivan Encina porque en su calidad de Guardaparque y Coordinador Zonal dependiente del Parque Nacional Lanin, «por su negligencia en la supervisión y fiscalización de las especies arbóreas existentes en el lugar e inobservando los reglamentos, leyes y deberes a su cargo» se produjo el 1 de enero de 2016 a las 18 aproximadamente la caída de un roble pellín de más de 20 metros de altura y de 1,20 metro aproximadamente de diámetro en el sector del camping Lolen.
Al desplomarse el árbol causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda, de dos años, y Matías Mercanti Aguilera, de ocho. La caída produjo también lesiones graves a Federico Mercanti (padre del chico) y a Carmen Rey, abuela de la niña.
A Diego Luis Lucca se le atribuyó que en su calidad de Jefe de Departamento de Guardaparque del Parque Nacional Lanín “debido a su negligencia en la supervisión y fiscalización del trabajo de sus dependientes e inobservando los reglamentos y leyes existentes y deberes a su cargo, específicamente en lo relativo a la detección de los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan en el Parque Nacional, se produjo la caída de un roble pellín.
El árbol estaba ubicado en la zona próxima a la costa máxima de crecida del lago Lácar y , según la fiscalía, «presentaba evidentes y notorias pudriciones tanto a la zona basal como en ramas superiores y poseía sus raíces parcialmente descalzadas”. El árbol cayó y mató a los dos niños y dejó con lesiones graves a los adultos.
El mismo hecho le imputaron a María Mercedes Hileman la imputaron porque como Jefa del Departamento de Usos Públicos del Parque Nacional Lanín.
La fiscalía federal imputó a Juan Ignacio Jones, Jefe de Departamento de Conservación y Manejo del Parque Nacional Lanín. Le atribuyó que “debido a su negligencia en la supervisión y fiscalización del trabajo de sus dependientes e inobservando los reglamentos y leyes existentes y deberes a su cargo, específicamente en lo relativo a la elaboración de programas y proyectos de evaluación, conservación, regulación y manejo de la biodiversidad de los recursos naturales para inducir el desarrollo sustentable de manejo del área protegida, la implementación del ordenamiento ecológico del territorio ejecutando acciones tendiente a revertir el deterioro ambiental, se produjo la caída de un roble pellín”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja que había presentado el defensor de la funcionaria del Parque Nacional Lanín María Mercedes Hileman, que está imputada, junto con Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca y Juan Ignacio Jones, por causar, a raíz de su conducta negligente, la muerte de dos niños y las lesiones graves del padre y la abuela de los pequeños por la caída de un enorme roble.
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