No todos cumplen la ley a la hora de lotear en Roca

El municipio detectó publicidades antes de extender la autorización. Recomendaciones a los que quieren adquirir un terreno. Si el loteo no está en regla, será imposible escriturar.

ROCA .- «Oportunidad. Excelente lote 15 x 30 en barrio residencial. Todos los servicios.», dice uno de los tantos carteles colgados en la vidriera de una inmobiliaria.

La frase no admite dudas. Es más, junto a otros detalles ofrecidos por el vendedor del local, resulta tentadora para aquéllos que están en busca de un terreno para construir. Sin embargo, es mínimo el porcentaje de clientes que tiene conocimiento de las condiciones que debe cumplir una inmobiliaria o un loteador antes de poner a la venta una parcela de tierra. Y hay quienes no las cumplen.

Hace poco, una inmobiliaria roquense fue obligada por la municipalidad a retirar todas las propagandas que había hecho sobre dos lotes porque no se ajustaban a las condiciones establecidas por la ordenanza 40/76.

En concreto, cada interesado en comprar un lote debe exigir al vendedor que le presente ante sus ojos una copia del convenio de ejecución de servicios, en el que se encuentra acordada la instalación de agua corriente, gas natural o de red, alumbrado público y energía domiciliaria.

«Sin cumplir con esto, los loteadores no pueden publicitar la venta de un terreno. Nosotros empezamos a investigar sobre la publicidad de lotes que todavía no habían sido aprobados después de recibir la denuncia de otra inmobiliaria local», indicó Jorge Castaldi, director de agrimensura del municipio. Para poder publicitar la venta de un lote, los propietarios deben realizar antes una serie de pasos que comienzan con la presentación de un anteproyecto realizado por un profesional en agrimensura. Luego debe presentarlo en la municipalidad para que la Dirección de Agrimensura se expida sobre las condiciones en las que se encuentra el terreno.

Si está en orden, el loteador recibe un visado del municipio, con lo que debe dirigirse a las empresas Camuzzi, Arse y Edersa, para solicitar la factibilidad de los servicios. Esto es para ver si las empresas están en condiciones de hacer llegar el servicio que prestan hasta el lote en venta.

Si alguno de los servicios no puede ser provisto al terreno, puede lotearse igual, pero debe ser explicitado por escrito.

Una vez que tiene todas las factibilidades, el loteador debe conseguir por lo menos dos presupuestos para la realización de las obras y hacer después una póliza de seguro de caución, que garantizará la ejecución de los servicios. Por el valor del presupuesto más bajo se hace una póliza en favor del municipio, por el tiempo de ejecución de los servicios, que tiene un mínimo de 12 meses y un máximo 24, según lo establece la ordenanza.

La póliza de caución le garantiza al municipio que si dentro de los tiempos que se han solicitado, la inmobiliaria no hace las obras, el municipio ejecuta el seguro y las realiza», señaló Castaldi.

Una vez que firma el convenio, en el que se fijan todas las pautas sobre lo que debe cumplir, el propietario firma y luego recién puede hacer publicidad sobre los lotes en venta.

«Lo que tiene que reclamar la gente cuando vaya a una inmobiliaria para comprar un terreno es el convenio de ejecución de los servicios que les están ofreciendo», aconsejó el director de agrimensura.

«También debe exigir que los servicios sean instalados en los tiempos que establece la ordenanza 40/76, es decir entre 12 y 24 meses», agregó.

Para tener muy en cuenta

Multas que rondarían los 500 pesos para quienes vendan lotes sin el permiso municipal previo y de 1.000 pesos para los reincidentes es lo que establece la ordenanza 40, aprobada por el Concejo Deliberante local el 23 de junio de 1976.

Además, algunas de las reglamentaciones indican:

– «En todo elemento de propaganda sobre loteos, el interesado deberá hacer constar en forma clara la identificación del expediente respectivo y su estado (etapa del trámite). La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización de que se trata y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas y enunciadas en el convenio al que se refiere al artículo 310.0» (es con el que se obtiene la aprobación municipal para lotear).

– «Si se constatare el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, la Secretaría de Obras Públicas deberá inmediatamente, y sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder, proceder a dar amplia publicidad al hecho de la inexistencia del decreto de aprobación del loteo en cuestión, y que en tales condiciones el vendedor no podrá escriturar los loteos que enajenara».

– «Será sancionado con multa de hasta dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la comprobación del hecho (hoy ronda los 270 pesos), todo fraccionamiento o subdivisión de tierra del ejido municipal realizado sin la previa ejecución de los requisitos previstos en la presente. Dicha multa será aplicada al propietario de la tierra y en proporción de una multa por cada lote resultante de la subdivisión o fraccionamiento».

– «La reincidencia en la falta descripta en el párrafo primero del artículo anterior será sancionada con multa de hasta cinco veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la comprobación de la reincidencia».


ROCA .- "Oportunidad. Excelente lote 15 x 30 en barrio residencial. Todos los servicios.", dice uno de los tantos carteles colgados en la vidriera de una inmobiliaria.

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