Educación secundaria: pasantías
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Con fecha 19 de septiembre se aprobó el decreto 1374/2011 del Poder Ejecutivo, que establece el régimen general de pasantías que regirá en todo el ámbito del nivel de educación secundaria del sistema educativo nacional –ley 26206– y por la ley de educación técnico-profesional –ley 26058–.
Entre sus aspectos más destacados cabe mencionar los siguientes.
• Se denomina “pasantía” a la extensión orgánica de la educación secundaria en cualquiera de sus orientaciones y modalidades a empresas e instituciones de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización, el control y la supervisión de la escuela a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
• Estas pasantías no generan ninguna relación laboral con la empresa o institución donde se desarrollan las actividades ya que se consideran prácticas educativas. El decreto de referencia sólo aclara que el empleador deberá incorporar obligatoriamente a los pasantes al régimen de ART (Ley de Riesgos del Trabajo 24557). Nada menciona respecto de la obra social.
• Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento. A modo de ejemplo: hasta cinco trabajadores, un pasante; entre seis y diez trabajadores, dos pasantes; entre once y veinticinco trabajadores, tres pasantes.
• Las pasantías durarán un máximo de seis meses, tendrán una carga horaria máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos dos años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
• La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del sistema es de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
• Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que a la fecha cuenten con acuerdos de pasantías deben adecuar los mismos al momento de su renovación en un plazo no mayor a dos años.
En el texto del decreto se encuentran los modelos necesarios para formalizar la vinculación entre la institución educativa, la empresa oferente y el alumno (anexos II, III y IV).
(*) Contadora.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
Nilda Leonor Lugón (*)
consultorio@csbya.com.ar
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