El desafío de los defensores de Menores frente a la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en Río Negro
El titular de la Defensoría General de la provincia, Ariel Alice, dictó una instrucción general con indicaciones de cómo actuar en los procesos penales contra adolescentes con la vigencia de la normativa que bajó la edad de la imputabilidad a los 14 años. Instó a analizar si corresponde pedir la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27801 en algunos casos.
El defensor general de la Provincia, Ariel Alice, recomendó a los defensores de menores plantear la inconstitucionalidad de la Reforma Penal Juvenil. Gentileza
La aplicación de la ley 27801, que implementa el nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina, con la baja de la edad de la imputabilidad a partir de los 14 años como dato esencial, lleva once días de vigencia en el país. Sin embargo, la implementación comenzó a hacer ruido en algunos sectores del Poder Judicial de Río Negro.
El defensor general del Poder Judicial rionegrino, Ariel Alice, dictó el 9 de septiembre último una instrucción (26/26) dirigida a los defensores de Menores Penales con pautas de actuación ante la implementación de la esa norma. Allí, no deja dudas de su posicionamiento respecto de la reforma.
En el artículo primero instruyó a los defensores y defensoras de Menores e Incapaces, que intervengan en los procesos penales seguidos contra adolescentes, a “analizar posibles planteos y en su caso requerir la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las causas iniciadas contra personas adolescentes de 14 y 15 años, en razón de la baja de edad de punibilidad, como así también, por la ampliación de punibilidad a todo tipo delictivo -incluyendo conductas antes no punibles-, por afectación al principio de interés superior (del niño, niña y adolescente), especialidad, mínima intervención y no regresividad”.
La discusión por la edad
Los instó a “sostener una interpretación del cómputo de la edad que contemple la aplicación de las reglas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que el régimen penal juvenil se mantenga vigente hasta la medianoche del día en que la persona adolescente cumple 18 años”.
“Cuando las circunstancias lo permitan, cuestionar la necesidad de aplicación de una pena, invocando los principios convencionales de no regresividad, interés superior, especialidad, excepcionalidad, mínima intervención”, indicó Alice.
En casos de individualización de la pena, agregó el defensor general, “solicitar su morigeración en escala de tentativa, conforme el principio de la culpabilidad disminuida” y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.
Además, solicitó a los defensores “oponerse a que se consideren condenas previas o procesos en trámite, y plantear la perforación del mínimo de la escala penal, en razón a que la ley 27.801 no prevé mínimos legales”. “En su caso, solicitar la revisión periódica de las penas impuestas”, demandó.
La ausencia de un Código Procesal Penal Juvenil
El jefe de los defensores oficiales de la provincia pidió a los funcionarios a su cargo “solicitar que se respete el principio general que prevé que la persona adolescente transite el proceso en libertad”.
Alice señaló la ausencia de un Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ) específico en Río Negro. El Código vigente en la provincia es para mayores de edad.
Planteó que esa ausencia “no puede operar como fundamento para disminuir las garantías reconocidas a las personas adolescentes, sino que impone a los operadores jurídicos la obligación de realizar una interpretación especializada de las normas procesales vigentes, siempre de conformidad a los estándares internacionales”.
Afirmó que “ante el referido contexto normativo, corresponde a la Defensa Pública ejercer un rol activo en la tutela efectiva de las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo en cada caso interpretaciones compatibles con los principios de interés superior, autonomía progresiva, especialidad, proporcionalidad, culpabilidad disminuida, mínima intervención, desjudicialización, justicia restaurativa, excepcionalidad de la privación de libertad, reintegración social y no regresividad”.
Una interpretación armónica
“Que a tal fin, debe procurarse prioritariamente la interpretación armónica de la Ley 27801 con el bloque constitucional-convencional de niñez y la normativa específica de protección integral, reservando los planteos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad como última ratio, para aquellos supuestos en los que no sea factible una lectura normativa conforme a dichos estándares”, argumentó Alice.
Recordó la Convención sobre de los Derechos de los Niños, con jerarquía constitucional, que establece “estándares específicos para la intervención estatal ante niños, niñas y adolescentes, en conflicto con la ley penal”.
Citó la Constitución de Río Negro que reconoce en su artículo 18 que “las personas menores de edad tienen, como mínimo, las mismas garantías procesales que las reconocidas a las personas mayores de edad, estableciendo de ese modo un piso provincial de protección, que debe ser respetado en toda intervención estatal de naturaleza penal”.
Destacó la vigencia de la Ley 4109, que establece en el ámbito provincial un sistema integral de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos y estableciendo garantías específicas para su intervención en procesos judiciales.
Y valoró el artículo 78 de la Ley 4109 porque establece que, “frente a un conflicto entre normas, deberá aplicarse aquella que resulte más favorable a la persona adolescente”.
“Que estas disposiciones imponen a quienes intervienen en procesos penales juveniles el deber de realizar una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico, privilegiando en cada caso concreto la norma y la interpretación que otorgue mayor protección a los derechos de la persona adolescente”, recalcó el defensor general.
La aplicación de la ley 27801, que implementa el nuevo Régimen Penal Juvenil en Argentina, con la baja de la edad de la imputabilidad a partir de los 14 años como dato esencial, lleva once días de vigencia en el país. Sin embargo, la implementación comenzó a hacer ruido en algunos sectores del Poder Judicial de Río Negro.
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