Prestadores y pacientes como variable de ajuste

Redacción

Por Redacción

Alejandro A. Bevaqua

Unos años ha, pecando seguramente de jóvenes ingenuos, aceptábamos firmemente la idea de gratuidad de ciertos servicios convencidos, por ejemplo, de la existencia de una educación pública y gratuita, incluida la Facultad de Medicina donde nos formamos, o de la posibilidad de servicios de salud universales y sin cargo. Posteriormente, el devenir del tiempo y las enseñanzas de valiosas personas que contribuyeron a nuestra formación nos enseñaron la falacia de tal aserto: la gratuidad sólo existe como concepto teórico; en la realidad, alguien siempre debe pagar. La atención de la salud no escapa a esta idea. Independientemente de que la asistencia sanitaria se brinde en instituciones públicas o privadas, la misma implica un costo que debe ser solventado, en tiempo y forma, con sinceramiento de las variables económicas, para que el sistema pueda seguir subsistiendo. Por estos días, como periódicamente ocurre, se debate nuevamente la cuestión del cobro de plus a los afiliados a diversas obras sociales y/o mutuales que se asisten en consultorios particulares, sanatorios y/o clínicas, especialmente a los afiliados al Ipross, por lejos la mayor obra social de la provincia de Río Negro. Cuando se pretende examinar seriamente un tema –cualquiera sea éste–, las partes antagónicas deben buscar, de inicio, un mínimo común denominador a partir del cual iniciar las negociaciones. Esta línea de partida debe apoyarse en aquellas ideas en las cuales todos concuerdan. Nada habrá de lograrse si se pretende, de movida, descalificar todo lo que diga el adversario; debe haber siempre, para que el intercambio sea fructífero, una base de común acuerdo. En este sentido puede sostenerse, a nuestro entender, que la asistencia médica brindada a cualquier persona genera un gasto tanto en personal cuanto en insumos, amén del mantenimiento de las instalaciones propias de la actividad (consultorios, sanatorios, clínicas u hospitales); que dicha asistencia implica la intervención de una o varias personas que merecen justa retribución por su tarea; que, sensu strictu, la retribución a los prestadores de salud por parte del pagador –Ipross– es hoy paupérrima; que en dicha actividad –es decir, en la atención de la salud– el consabido plus es una realidad innegable; en igual sentido, debe aceptarse que a los beneficiarios de las distintas obras sociales se les descuenta indefectiblemente parte de sus haberes para contribuir a un sistema de asistencia solidaria; que dicho descuento no es menor en absoluto y que, por añadidura, no siempre se les permite a los usuarios de la seguridad social elegir libremente la obra social o mutual a la cual pertenecer. No menos cierto que lo anterior es que el dinero descontado a los trabajadores no necesariamente llega a los prestadores del sistema de salud y que, por añadidura, cuando esos fondos alcanzan su destino lo hacen en cuentagotas y a destiempo. Lo antedicho genera una brecha imposible de sortear que lleva a prestadores –con ridículos atrasos en la cobranza de sus servicios, imposibles de sobrellevar si pretenden subsistir– a apelar al sistema de cobro indebido –repito: indebido– de ese monto adicional al afiliado a determinada obra social. De no ocurrir así, el subsector privado de la salud colapsaría –en personal y en infraestructura– como ocurre, por ejemplo, a nivel provincial o nacional con hospitales devastados, obsoletos. El problema reviste, a nuestro juicio, una solución relativamente sencilla: la discusión tripartita entre prestadores, usuarios y pagadores y, una vez fijado el monto de retribución a abonar por prestación, el paciente podría, con el consabido y hoy desvalorizado bono de Ipross (o de tantas otras obras sociales y/o mutuales) concurrir al efector de su elección entregando el talón de consulta debidamente complementado como si fuera un cheque más; el profesional podría, entonces, concurrir con dicho bono-cheque al banco habilitado a tal fin y depositar el documento en su cuenta o cobrarlo por ventanilla. De esta forma, a base de un sistema de pronto pago, el pagador –en este caso, la provincia de Río Negro– podría negociar valores más bajos; el prestador, llevando a su bolsillo un ingreso cotidiano y no sujeto a retenciones distintas de los impuestos correspondientes, no se vería forzado a cobros indebidos por las groseras demoras en alcanzar su retribución; el usuario del sistema de salud podría, en tanto, exigir asistencia sin costos adicionales al tiempo de requerir el recibo correspondiente por el pago efectuado como en cualquier otra transacción. De esta forma, la interrelación directa entre prestador, pagador y usuario del sistema de salud evitaría que tanto efectores cuanto pacientes sigan siendo las variables de ajuste de un sistema de salud perverso, mantenido sólo para beneficio de unos pocos. ¿Alcanza el agudo lector a visualizar quiénes son los beneficiarios de este sistema espurio? Puede asegurarse, a ciencia cierta, que no resultan favorecidos médicos ni pacientes. Médico – Especialista jerarquizado en Medicina Legal. Bahía Blanca. abevaqua@intramed.net


Alejandro A. Bevaqua

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