“Jueces que trabajan gratis”

Redacción

Por Redacción

Navegando por internet me entero de que los diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura neuquina evalúa la sanción de una ley para que los jueces jubilados cubran los cargos vacantes provisoriamente, hasta que el Consejo de la Magistratura nombre a un titular. Se destaca que es una iniciativa del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ), basada en experiencias similares de otras provincias. El proyecto ingresó hace un mes a la Cámara con la firma de Evaldo Moya, presidente del TSJ y prevé que todas las vacancias de magistrados de primera y segunda instancias, cuando el plazo sea superior a 60 días, se cubran con un listado de los jueces jubilados que se hayan ofrecido para esta tarea. Se concluye que los que accedan a la suplencia podrán optar entre seguir percibiendo su haber jubilatorio o la remuneración propia del cargo que ocupan, de modo que no se produzca un doble salario. Creo que más que un proyecto es una idea fantástica del Dr. Moya, pues si bien pueden existir jueces jubilados que quieran despuntar el vicio por unos meses no creo que encuentre gran receptividad si a los magistrados por sus servicios se les ofrece la misma remuneración que están percibiendo. Se aprecia que lo que correspondería es un sistema como el del juez subrogante y así al juez jubilado que acceda a un cargo provisoriamente, cubriendo una suplencia, se le abone una cuota parte del sueldo que recibe el magistrado en actividad. Por otro lado, lo que se propone es que la tarea se haga gratis, circunstancia que viola lo normado en el artículo 103 de la LCT, que prevé que todo trabajo debe ser remunerado cuando dice “que la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del trabajo”. Así el pago del salario constituye la principal obligación del empleador, por su naturaleza alimentaria, ya que de él depende la subsistencia misma del subordinado, destacándose que el salario es toda ventaja patrimonial que se recibe como contraprestación del trabajo subordinado. Por ello, según el modesto criterio del suscrito, la idea del Dr. Moya es una fantástica utopía en tanto no se establezca como justa retribución la cuota parte del salario que percibe el juez subrogante del cargo que se suple provisoriamente. Héctor Luis Manchini DNI 7779947 Zapala

Héctor Luis Manchini DNI 7779947 Zapala


Navegando por internet me entero de que los diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura neuquina evalúa la sanción de una ley para que los jueces jubilados cubran los cargos vacantes provisoriamente, hasta que el Consejo de la Magistratura nombre a un titular. Se destaca que es una iniciativa del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ), basada en experiencias similares de otras provincias. El proyecto ingresó hace un mes a la Cámara con la firma de Evaldo Moya, presidente del TSJ y prevé que todas las vacancias de magistrados de primera y segunda instancias, cuando el plazo sea superior a 60 días, se cubran con un listado de los jueces jubilados que se hayan ofrecido para esta tarea. Se concluye que los que accedan a la suplencia podrán optar entre seguir percibiendo su haber jubilatorio o la remuneración propia del cargo que ocupan, de modo que no se produzca un doble salario. Creo que más que un proyecto es una idea fantástica del Dr. Moya, pues si bien pueden existir jueces jubilados que quieran despuntar el vicio por unos meses no creo que encuentre gran receptividad si a los magistrados por sus servicios se les ofrece la misma remuneración que están percibiendo. Se aprecia que lo que correspondería es un sistema como el del juez subrogante y así al juez jubilado que acceda a un cargo provisoriamente, cubriendo una suplencia, se le abone una cuota parte del sueldo que recibe el magistrado en actividad. Por otro lado, lo que se propone es que la tarea se haga gratis, circunstancia que viola lo normado en el artículo 103 de la LCT, que prevé que todo trabajo debe ser remunerado cuando dice “que la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del trabajo”. Así el pago del salario constituye la principal obligación del empleador, por su naturaleza alimentaria, ya que de él depende la subsistencia misma del subordinado, destacándose que el salario es toda ventaja patrimonial que se recibe como contraprestación del trabajo subordinado. Por ello, según el modesto criterio del suscrito, la idea del Dr. Moya es una fantástica utopía en tanto no se establezca como justa retribución la cuota parte del salario que percibe el juez subrogante del cargo que se suple provisoriamente. Héctor Luis Manchini DNI 7779947 Zapala

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