El proyecto del Código Civil y la libertad de expresión

CARLOS JORNET (*)

En relación con el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación actualmente en debate en ambas cámaras del Congreso, nos preocupa la inserción de ciertas cláusulas cuya aplicación, de acuerdo al texto que se conoce, puede acarrear restricciones arbitrarias para el ejercicio de la libertad de expresión o traducirse en actos de censura. Todo ello está expresamente vedado por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional establece el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional. La norma en estudio incluye cláusulas de resguardo del derecho a la vida privada, la intimidad y el honor sin considerar que aquellos principios se reducen cuando la información aborda cuestiones de interés institucional o de un relevante y justificado interés público, y en especial cuando se trata de informaciones referentes a funcionarios o figuras públicas. Esto es así en salvaguarda de los valores que conforman la esencia de un sistema republicano y democrático. Así lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia en numerosas sentencias. En tales casos, la responsabilidad ulterior de quien ejerció la libertad de expresión prevista por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos debe estar condicionada no sólo a la existencia de un daño y una relación de causalidad, sino también a la prueba por el accionante sobre la falsedad en que se incurrió al emitir la información y que ella era conocida por el emisor, o que pudo ser conocida obrando con un mínimo de diligencia, cuando esa información, por estar desprovista de un contenido serio, suscita serias dudas sobre su veracidad. El proyecto de nuevo Código acarrea cierta incongruencia en el ordenamiento jurídico positivo, que no se compadece con el principio de seguridad jurídica. El texto proyectado debe ser coherente con los principios resultantes de la ley Nº 26551, sancionada el 18 de noviembre de 2009 como consecuencia de la sentencia condenatoria para el Estado argentino dictada el 2 de mayo de 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso “Kimel”. Las observaciones expuestas por Adepa y la preocupación que las suscita se extienden a las normas del proyecto que avalan la acción preventiva cuando una acción u omisión antijurídica hace prever la producción de un daño, a criterio del juez. La inserción de la norma proyectada otorga a los jueces la potestad de censurar informaciones y opiniones sobre los más variados temas. No sólo con referencia al derecho a la intimidad, la vida privada, el honor o la propia imagen, sino también en cuestiones de carácter social, político, religioso, cultural y, en definitiva, sobre cualquier manifestación del pensamiento o de la convivencia social. Semejante disposición que permite la censura es incompatible con la esencia de la democracia republicana, con normas de nuestra Constitución nacional (artículos 14 y 32), que prohíben la censura como garantía efectiva para la libertad de expresión, y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al interpretar esa norma de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que “toda medida preventiva significa, inevitablemente, el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención” (Opinión Consultiva 5/85, del 13 de noviembre de 1985). El carácter absoluto de la prohibición referente a la censura también fue expuesto en 1996 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Martorell”. Otro tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 5 de febrero de 2001, al resolver el caso “La última tentación de Cristo”. En fecha más reciente, en la sentencia condenatoria del Estado argentino dictada el 29 de noviembre de 2011 en el caso “Fontevecchia y D’Amico”, la Corte Interamericana destacó: “Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la jurisprudencia de esta Corte ha sido constante en señalar que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa” (párrafos 42 y 43). A las observaciones citadas, se añade la prohibición de captar (ya no sólo publicar o difundir) la imagen o voz de una persona sin su consentimiento. Si bien el texto propuesto contempla la excepción de que se trate “del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”, la ambigüedad de esa expresión puede cercenar el derecho a obtener información y, por ende, el de informar. En modo alguno nos oponemos a las modificaciones legislativas que aspiran a crear las condiciones necesarias para satisfacer las crecientes necesidades individuales y sociales. Sin embargo, considera que las normas cuestionadas producirán un retroceso en el proceso legal de crecimiento de la libertad de expresión experimentado desde 1983. Tampoco estimamos razonable la decisión del gobierno de acelerar el tratamiento del proyecto para que su sanción se concrete antes del 9 de diciembre de este año. Las importantes modificaciones introducidas en su texto, así como el hecho de que no fue objeto de consideración alguna por el Congreso a lo largo del corriente año, hacen necesaria la realización de debates jurídicos y sociales para informar al pueblo acerca de los cambios que se proyectan sobre una regulación que abarca los aspectos más sensibles de la convivencia social. En resguardo de la libertad de expresión en general, y de la libertad de prensa en particular, consideramos que son inoportunas y contrarias a los preceptos de la Constitución nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las disposiciones del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación que restringen aquellas libertades, y entendemos que corresponde promover un debate en profundidad, sobre la base de una amplia difusión de las modificaciones propuestas. (*) Presidente de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa)


CARLOS JORNET (*)

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora