Absuelven a abogado en causa por peculado

Es José Luis Cambareri, de AFIP Viedma. La Justicia declaró extinguida la acción penal.

Redacción

Por Redacción

VIEDMA

VIEDMA (AV)- Absolvieron al abogado de AFIP en Viedma al ser declarada insubsistente y extinguida la acción penal por peculado.

Se trata de Jorge Luis Cambareri sobre quien pesó la imputación de peculado y para quien en el juicio la fiscal General, Mónica Belenguer, pidió dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación especial, mientras que la defensa ejercida por el abogado Manuel Maza reclamó la absolución ante la falta de daño patrimonial y la duración indebida del proceso, solicitando la aplicación del instituto de la insubsistencia de la acción penal.

En ese sentido falló el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca integrado por Orlando Coscia como Presidente y los vocales Armando Márquez y Alejandro Silva, teniendo en cuenta que este proceso “nada complejo” se extendió durante 14 años.

En el voto rector Coscia detalló que el abogado Cambareri se desempeña en la AFIP Viedma desde 1991 y que la dirección Regional Neuquén le encomendó con urgencia a modo de “colaboración” la percepción de una acreencia de la seguridad social, vinculada al proceso de una quiebra en Viedma, razón por la cual el imputado cobró el 26 de agosto de 2002 por ventanilla bancaria 9.678,18 pesos, depositando únicamente en cuentas AFIP 3050.

La diferencia entre lo percibido y depositado la entregó recién el 20 de octubre de 2006 luego de recibir el reclamo de la Regional Neuquén.

El camarista recordó que para la época que Cambareri percibió el dinero el país se encontraba sumido en un “caos” sin precedentes a propósito del denominado “corralito financiero”, siendo las entidades bancarias escenarios y centros de conflictos nunca antes vistos en la historia Argentina.

Sancionado

Agregó que esta causa fue archivada y rescatada, el imputado sobreseído y dejado sin efecto, destacando que entre la comisión del hecho ilícito y la decisión en trato han transcurrido casi catorce años, “tiempo en el cual Cambareri devolvió capital debido e intereses reclamados, fue sancionado administrativamente por AFIP con suspensión temporal en el cargo, y retrogradado en funciones siendo hoy un administrativo general”.

Concluyó en que “no existe argumento que pueda justificar el transcurso de casi 14 años para dictar sentencia en este caso no complejo” y que “aún perviviendo la acción penal, ha transcurrido en la práctica, largamente, el máximo de pena conminado en abstracto para el ilícito por el que resulta requerido a juicio (diez años), lo cual ya habla de una forma de pérdida de legitimidad en la persecución penal oficial”.


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