“La Fiscalía no debe pagar honorarios ni gastos”
En diario “Río Negro” on-line del 27/3/2018, bajo el título “La fiscalía perdió un caso y debe pagar” informan que “la denominada causa Pelayes sigue generando controversias en el ámbito judicial. A varios meses del fallo de los jurados que declararon inocentes a Relmú Ñanco, Martín Velázquez Maliqueo y Mauricio Raín, por la agresión a la oficial de justicia Verónica Pelayes, una sentencia obliga a la fiscalía a hacer frente al pago de las costas de los abogados”.
Concretamente, lo que reclama la parte imputada del delito de “tentativa de homicidio”, y que resultó absuelta, es que el Estado provincial por la inocencia decretada de la señora Relmu Ñanco se haga cargo de las costas del juicio, esto es honorarios, gastos del juicio, aranceles, testigos y toda erogación que haya hecho la acusada para acreditar la falsedad de la acusación.
En este punto corresponde señalar que el Código Procesal Penal del Neuquén en el art. 268, siguiendo el sistema que adopta nuestro país en la materia, prescribe que las costas serán impuestas a la patria vencida; y en el art. 270 destaca que serán impuestas al acusado cuando sea condenado y se le imponga una medida de seguridad, apareciendo oportuno que nada dice de la imposición de costas al Ministerio Fiscal cuando media absolución, tal como sí lo hace el artículo 532 del Código Procesal de la Nación que al referirse al sistema vigente en nuestro país expresamente dice “Personas exentas: los representantes del Ministerio Público y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en los que especialmente disponga lo contrario y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias en que incurran”.
Sobre la cuestión en debate, en uno de los pocos fallos sobre la materia el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en autos “Miguens, Andrés Edgardo, y Salvador, Oscar Javier Luján, s/ coacción” (exp. Nº 203-1188 con los votos de los Dres. Horacio Daniel Piombo y Carlos Ángel Natiello) se resolvió la improcedencia de la imposición de costas al Ministerio Fiscal según los siguientes argumentos: siguiendo la mecánica de este trabajo, nos limitaremos a consignar en forma textual la parte central de la propuesta, permitiéndonos luego formular algunas observaciones a dicha tesis, ello siempre con un republicano espíritu constructivo. “No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, el que sufraga los gastos de toda la administración de justicia. Sería hacerle abonar dos veces lo que obedece a la misma causa. Tampoco hacer frente a los estipendios devengados por los abogados particulares toda vez que un servicio gratuito de asesoramiento en materia penal se halla a disposición de todos los habitantes del suelo argentino. Por supuesto que si el inculpado en un ilícito desea algo mejor, lo obtendrá, pero a su costo. Y esto es así en toda función que ejerce el Estado con carácter de servicio público”.
Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
“No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, el que sufraga los gastos de toda la administración de justicia”.
Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Datos
- “No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, el que sufraga los gastos de toda la administración de justicia”.
En diario “Río Negro” on-line del 27/3/2018, bajo el título “La fiscalía perdió un caso y debe pagar” informan que “la denominada causa Pelayes sigue generando controversias en el ámbito judicial. A varios meses del fallo de los jurados que declararon inocentes a Relmú Ñanco, Martín Velázquez Maliqueo y Mauricio Raín, por la agresión a la oficial de justicia Verónica Pelayes, una sentencia obliga a la fiscalía a hacer frente al pago de las costas de los abogados”.
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