Río Negro Online / opinión
Esta ley fue producto de la inquietud surgida en diversos grupos de mujeres y traduce una sentida necesidad de la sociedad toda. Sus fundamentos pueden ser resumidos en dos pautas centrales: el derecho personalísimo de cada ser humano a decidir sobre su propio cuerpo, y el derecho a una sexualidad plena. Reivindicar los derechos sexuales y reproductivos es un asunto de justicia social, porque las mayores víctimas son las mujeres pobres, las jóvenes y niñas; es un problema de democracia, porque es deber del Estado garantizar la libre opción sobre el cuerpo y sobre la vida de sus habitantes, rechazando concepciones autoritarias que pretenden imponer sus propias orientaciones a la población; y finalmente es un problema económico, porque más del 30% de las camas de los servicios de ginecología y obstetricia son ocupados por pacientes con consecuencias de abortos clandestinos. Convenciones internacionales sobre derechos humanos fueron incorporadas a nuestra Constitución Nacional, alcanzando jerarquía constitucional. Entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, que no sólo recepta el deber de los Estados parte de adoptar medidas tendientes a lograr el efectivo acceso de la mujer al servicio de la planificación familiar, sino que profundiza el tema. Reconoce a la mujer el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, y también a acceder a la información, educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos. En tanto, el Pacto de San José de Costa Rica consagra la no discriminación en razón del sexo, el derecho a la libertad de reconocimiento a la dignidad y la protección de la privacidad, la libertad de pensamiento y de opinión y la protección de la familia. A partir de esta convención y de diversos encuentros internacionales sobre derechos humanos y problemáticas poblacionales (conferencias mundiales de población en Bucarest, México y El Cairo) se advierte un cambio en el enfoque sobre fecundidad para centrarlo en la salud reproductiva y la planificación familiar. El lema fue: «El mejor anticonceptivo es el desarrollo». La provincia del Neuquén, en consonancia con la defensa irrestricta de los derechos humanos, en 1997 sancionó la ley N° 2.222, cuyo objetivo es promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres del Neuquén, así como el acceso a la información y gratuidad de los métodos anticonceptivos de carácter reversible. Si bien la ley 2.222 fue ampliamente debatida y consensuada por múltiples actores sociales, las prácticas de la ligadura de trompas y vasectomía no fueron incluidas en ese momento. Por ello organizaciones de mujeres neuquinas siguieron trabajando para ampliar aún más el marco de los derechos sexuales y reproductivos y lograr la despenalización de la contracepción quirúrgica. Varios concejos deliberantes de nuestra provincia se expidieron avalando la necesidad de legislar al respecto; en igual sentido se expresaron el Colegio Médico de la ciudad de Neuquén, el defensor del Vecino de Centenario, y distintos grupos de mujeres que participaron en todos los encuentros nacionales en los últimos años, realizados en favor de la temática, mientras que en el 2001 la Subsecretaría de Salud de la provincia recomendó la legalización de la práctica. En la actualidad el área de la sexualidad y la reproducción debe tener como único regulador los principios de los derechos humanos, aun cuando la suma de comportamientos individuales se traduzca, a nivel social, en una dinámica demográfica de signo diferente del deseado por el gobierno. La conciencia social acerca de la crianza colectiva y/o solidaria o en base a servicios sociales podría ser la respuesta para un crecimiento poblacional autorregulado sin necesidad de coerción y violencia sobre el cuerpo de las mujeres. Por eso hemos sido nosotras -las mujeres- las que denunciamos que era sobre nuestros cuerpos donde se estaba librando una batalla mundial. El feminismo incorpora a la mujer como sujeto de su cuerpo y su sexualidad, le reconoció poder para decidir sobre su vida presente y futura, le dio permiso para el placer. Lo que era ejercicio de poder y vigilancia por parte de los diversos dispositivos sociales, se está transformando en derechos en el contexto de las reivindicaciones de género, la no discriminación y la democracia, que para las mujeres incluye de manera insoslayable el goce del cuerpo y una sexualidad placentera. En esta ley debe quedar en claro la «perspectiva de género» y explicar qué significa esta perspectiva cuando se habla de salud reproductiva. Reiterar todas las veces que sea necesario que incluye aspectos cualitativos, ópticas diferentes, significados alternativos, en el diagnóstico, tratamiento y enfoque general de la mujer como ser humano. Significa ver la salud femenina como producto de sus condiciones de vida. No se trata de tomar en cuenta solamente recomendaciones basadas en criterios biológicos (edad de comienzo de la vida reproductiva, cantidad total de hijos, intervalos intergenésicos, etc.), sino de ver una persona en el contexto de su vida total, formando parte de un colectivo discriminado y crecientemente empobrecido, a menudo objeto de violencia sexista, agobiado por la doble jornada de trabajo, más vulnerable sanitariamente por sus capacidades reproductivas y sospechado a la hora de reconocer su derecho al placer. En este marco, el lineamiento clave para la contracepción quirúrgica es el consentimiento informado como eje de toda práctica médica. Debe ser el Estado el que garantice que los agentes de salud brinden el tiempo necesario para que las ciudadanas/os logren la comprensión integral de las prácticas diagnósticas y de tratamiento que se le indiquen y/o practiquen. Serán entonces la ligadura de trompas y vasectomía una alternativa más en las múltiples opciones que debe ofrecer el Estado para que las mujeres y hombres puedan decidir. Fue la demanda de otros métodos anticonceptivos, como ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, la que hizo imperativa la modificación de las leyes vigentes; por ejemplo la ley N° 578/69 de Ejercicio de la Medicina, que en su artículo 20, inc. 18, prohibía expresamente la realización de tal práctica a los profesionales médicos. Con la ley de contracepción quirúrgica contribuimos a dotar de una alternativa que apoya la planificación familiar, en un todo de acuerdo con lo que establece la Organización de la Salud (OMS) cuando indica que es «un modo de pensar y de vivir adoptado voluntariamente por los individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país». (*) Diputada de la Alianza. Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Social Legislatura del Neuquén
Esta ley fue producto de la inquietud surgida en diversos grupos de mujeres y traduce una sentida necesidad de la sociedad toda. Sus fundamentos pueden ser resumidos en dos pautas centrales: el derecho personalísimo de cada ser humano a decidir sobre su propio cuerpo, y el derecho a una sexualidad plena. Reivindicar los derechos sexuales y reproductivos es un asunto de justicia social, porque las mayores víctimas son las mujeres pobres, las jóvenes y niñas; es un problema de democracia, porque es deber del Estado garantizar la libre opción sobre el cuerpo y sobre la vida de sus habitantes, rechazando concepciones autoritarias que pretenden imponer sus propias orientaciones a la población; y finalmente es un problema económico, porque más del 30% de las camas de los servicios de ginecología y obstetricia son ocupados por pacientes con consecuencias de abortos clandestinos. Convenciones internacionales sobre derechos humanos fueron incorporadas a nuestra Constitución Nacional, alcanzando jerarquía constitucional. Entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, que no sólo recepta el deber de los Estados parte de adoptar medidas tendientes a lograr el efectivo acceso de la mujer al servicio de la planificación familiar, sino que profundiza el tema. Reconoce a la mujer el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, y también a acceder a la información, educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos. En tanto, el Pacto de San José de Costa Rica consagra la no discriminación en razón del sexo, el derecho a la libertad de reconocimiento a la dignidad y la protección de la privacidad, la libertad de pensamiento y de opinión y la protección de la familia. A partir de esta convención y de diversos encuentros internacionales sobre derechos humanos y problemáticas poblacionales (conferencias mundiales de población en Bucarest, México y El Cairo) se advierte un cambio en el enfoque sobre fecundidad para centrarlo en la salud reproductiva y la planificación familiar. El lema fue: "El mejor anticonceptivo es el desarrollo". La provincia del Neuquén, en consonancia con la defensa irrestricta de los derechos humanos, en 1997 sancionó la ley N° 2.222, cuyo objetivo es promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres del Neuquén, así como el acceso a la información y gratuidad de los métodos anticonceptivos de carácter reversible. Si bien la ley 2.222 fue ampliamente debatida y consensuada por múltiples actores sociales, las prácticas de la ligadura de trompas y vasectomía no fueron incluidas en ese momento. Por ello organizaciones de mujeres neuquinas siguieron trabajando para ampliar aún más el marco de los derechos sexuales y reproductivos y lograr la despenalización de la contracepción quirúrgica. Varios concejos deliberantes de nuestra provincia se expidieron avalando la necesidad de legislar al respecto; en igual sentido se expresaron el Colegio Médico de la ciudad de Neuquén, el defensor del Vecino de Centenario, y distintos grupos de mujeres que participaron en todos los encuentros nacionales en los últimos años, realizados en favor de la temática, mientras que en el 2001 la Subsecretaría de Salud de la provincia recomendó la legalización de la práctica. En la actualidad el área de la sexualidad y la reproducción debe tener como único regulador los principios de los derechos humanos, aun cuando la suma de comportamientos individuales se traduzca, a nivel social, en una dinámica demográfica de signo diferente del deseado por el gobierno. La conciencia social acerca de la crianza colectiva y/o solidaria o en base a servicios sociales podría ser la respuesta para un crecimiento poblacional autorregulado sin necesidad de coerción y violencia sobre el cuerpo de las mujeres. Por eso hemos sido nosotras -las mujeres- las que denunciamos que era sobre nuestros cuerpos donde se estaba librando una batalla mundial. El feminismo incorpora a la mujer como sujeto de su cuerpo y su sexualidad, le reconoció poder para decidir sobre su vida presente y futura, le dio permiso para el placer. Lo que era ejercicio de poder y vigilancia por parte de los diversos dispositivos sociales, se está transformando en derechos en el contexto de las reivindicaciones de género, la no discriminación y la democracia, que para las mujeres incluye de manera insoslayable el goce del cuerpo y una sexualidad placentera. En esta ley debe quedar en claro la "perspectiva de género" y explicar qué significa esta perspectiva cuando se habla de salud reproductiva. Reiterar todas las veces que sea necesario que incluye aspectos cualitativos, ópticas diferentes, significados alternativos, en el diagnóstico, tratamiento y enfoque general de la mujer como ser humano. Significa ver la salud femenina como producto de sus condiciones de vida. No se trata de tomar en cuenta solamente recomendaciones basadas en criterios biológicos (edad de comienzo de la vida reproductiva, cantidad total de hijos, intervalos intergenésicos, etc.), sino de ver una persona en el contexto de su vida total, formando parte de un colectivo discriminado y crecientemente empobrecido, a menudo objeto de violencia sexista, agobiado por la doble jornada de trabajo, más vulnerable sanitariamente por sus capacidades reproductivas y sospechado a la hora de reconocer su derecho al placer. En este marco, el lineamiento clave para la contracepción quirúrgica es el consentimiento informado como eje de toda práctica médica. Debe ser el Estado el que garantice que los agentes de salud brinden el tiempo necesario para que las ciudadanas/os logren la comprensión integral de las prácticas diagnósticas y de tratamiento que se le indiquen y/o practiquen. Serán entonces la ligadura de trompas y vasectomía una alternativa más en las múltiples opciones que debe ofrecer el Estado para que las mujeres y hombres puedan decidir. Fue la demanda de otros métodos anticonceptivos, como ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, la que hizo imperativa la modificación de las leyes vigentes; por ejemplo la ley N° 578/69 de Ejercicio de la Medicina, que en su artículo 20, inc. 18, prohibía expresamente la realización de tal práctica a los profesionales médicos. Con la ley de contracepción quirúrgica contribuimos a dotar de una alternativa que apoya la planificación familiar, en un todo de acuerdo con lo que establece la Organización de la Salud (OMS) cuando indica que es "un modo de pensar y de vivir adoptado voluntariamente por los individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país". (*) Diputada de la Alianza. Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Social Legislatura del Neuquén
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