La Defensoría de Río Negro atiende 50 casos por día
USUARIOS Y CONSUMIDORES
La Defensoría del Pueblo de Río Negro inicia mensualmente un promedio de 145 expedientes sobre las denuncias que los ciudadanos realizan en ese organismo. Según se informó, alrededor de 50 personas son atendidas diariamente, ya sea en forma personal o a través de las consultas telefónicas. Sin embargo, no siempre los casos derivan en una causa. Muchas veces se encuentra una solución al problema que plantea la persona y/o se asesora sobre los pasos a seguir, mientras que otras veces, el tema planteado no es competencia de la Defensoría. Ahora bien, ¿cómo funciona la Defensoría? Actualmente, la institución está a cargo de Nilda Nervi de Belloso, quien atiende en forma personal (en Viedma) a muchos de los ciudadanos que concurren a consultarla por situaciones que los aquejan. Belloso trabaja acompañada de cuatro abogados que, en forma absolutamente gratuita brindan asesoramiento, actúan como mediadores en el conflicto si es que el caso lo permite, o inician el expediente correspondiente. Cada uno de ellos tiene a su cargo un número determinado de temas en su área como por ejemplo (medio ambiente, salud, servicios, educación etc.). La Defensoría dispone asimismo de una Asistente Social que encabeza el área vinculada con esa temática. Cuenta además con un Departamento para atender exclusivamente temas relacionados con la mujer, y dos secretarios que atienden en forma personal o telefónicamente las denuncias de los ciudadanos. En lo que va del presente ejercicio de actividades -entre noviembre de 2002 y junio de 2003- se han iniciado 1.163 expedientes, que equivale a un promedio de 145 expedientes mensuales. Las denuncias de los ciudadanos se reciben en forma personal en la sede de la Institución en Viedma, en forma telefónica y mediante formularios especiales a disposición de la población en los Juzgados de Paz. Allí se encuentran los correspondientes sobres para su envío con franqueo pago por la Defensoría o por correo electrónico (ver direcciones en «Para agendar»). ¿Qué funciones tiene el defensor? Según la Ley 2756, el defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones: • La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno. • La Defensa en juicio de los derechos difusos o derechos colectivos que puedan ser ejercidos por personas o grupos en forma individual. • La supervisión del funcionamiento de la administración pública provincial y de los organismos prestadores de servicios públicos. • Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje. • Investigar todo hecho que, emanado del órgano del estado o de particulares, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información. ¿Qué competencia tiene la Defensoría? Puede actuar en los siguientes ámbitos: • Administración pública provincial (la administración centralizada, entes desconcentrados, entidades autárquicas, empresas del estado, Sociedades del estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo provincial). • Las personas físicas o jurídicas no estatales en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas por el Estado Provincial, o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del Estado Provincial. En este caso, sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ley, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes, el ejercicio de sus potestades de regulación, inspección o sanción. Ante las denuncias presentadas, tiene las siguientes facultades: • Requerir de las dependencias de la administración pública provincial las informaciones y colaboración. • Ser recibido en cualquier dependencia . • Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos. • Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular, funcionario o agente estatal que puedan dar información • Solicitar intervención judicial cuando se trate de realizar allanamientos y secuestros. Claudia Pastrello
La Defensoría del Pueblo de Río Negro inicia mensualmente un promedio de 145 expedientes sobre las denuncias que los ciudadanos realizan en ese organismo. Según se informó, alrededor de 50 personas son atendidas diariamente, ya sea en forma personal o a través de las consultas telefónicas. Sin embargo, no siempre los casos derivan en una causa. Muchas veces se encuentra una solución al problema que plantea la persona y/o se asesora sobre los pasos a seguir, mientras que otras veces, el tema planteado no es competencia de la Defensoría. Ahora bien, ¿cómo funciona la Defensoría? Actualmente, la institución está a cargo de Nilda Nervi de Belloso, quien atiende en forma personal (en Viedma) a muchos de los ciudadanos que concurren a consultarla por situaciones que los aquejan. Belloso trabaja acompañada de cuatro abogados que, en forma absolutamente gratuita brindan asesoramiento, actúan como mediadores en el conflicto si es que el caso lo permite, o inician el expediente correspondiente. Cada uno de ellos tiene a su cargo un número determinado de temas en su área como por ejemplo (medio ambiente, salud, servicios, educación etc.). La Defensoría dispone asimismo de una Asistente Social que encabeza el área vinculada con esa temática. Cuenta además con un Departamento para atender exclusivamente temas relacionados con la mujer, y dos secretarios que atienden en forma personal o telefónicamente las denuncias de los ciudadanos. En lo que va del presente ejercicio de actividades -entre noviembre de 2002 y junio de 2003- se han iniciado 1.163 expedientes, que equivale a un promedio de 145 expedientes mensuales. Las denuncias de los ciudadanos se reciben en forma personal en la sede de la Institución en Viedma, en forma telefónica y mediante formularios especiales a disposición de la población en los Juzgados de Paz. Allí se encuentran los correspondientes sobres para su envío con franqueo pago por la Defensoría o por correo electrónico (ver direcciones en "Para agendar"). ¿Qué funciones tiene el defensor? Según la Ley 2756, el defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones: • La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno. • La Defensa en juicio de los derechos difusos o derechos colectivos que puedan ser ejercidos por personas o grupos en forma individual. • La supervisión del funcionamiento de la administración pública provincial y de los organismos prestadores de servicios públicos. • Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje. • Investigar todo hecho que, emanado del órgano del estado o de particulares, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión e información. ¿Qué competencia tiene la Defensoría? Puede actuar en los siguientes ámbitos: • Administración pública provincial (la administración centralizada, entes desconcentrados, entidades autárquicas, empresas del estado, Sociedades del estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo provincial). • Las personas físicas o jurídicas no estatales en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas por el Estado Provincial, o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del Estado Provincial. En este caso, sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ley, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes, el ejercicio de sus potestades de regulación, inspección o sanción. Ante las denuncias presentadas, tiene las siguientes facultades: • Requerir de las dependencias de la administración pública provincial las informaciones y colaboración. • Ser recibido en cualquier dependencia . • Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos. • Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular, funcionario o agente estatal que puedan dar información • Solicitar intervención judicial cuando se trate de realizar allanamientos y secuestros. Claudia Pastrello
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