Exigen título al acompañante terapéutico

Tendrán un plazo de cinco años para matricularse y poder continuar en esa tarea con la habilitación de Salud Pública.

Los acompañantes terapéuticos que no cuenten con su título oficial tendrán un plazo de cinco años para matricularse y poder continuar ejerciendo esa tarea con la habilitación de Salud Pública.

El ministerio de Salud estima que actualmente en Río Negro hay 70 acompañantes terapéuticos matriculados , mientras que unos 200 están esperando para matricularse cuando cambien las normas.

Las autoridades detectaron casos de acompañantes con cursos realizados ante entes no oficiales que no cumplían mínimos requisitos para la tarea. Algunos siquiera tenían título secundario. Además, desde entidades que agrupan a quienes cumplen esa labor se requirió ante los funcionarios de Salud y los diferentes bloques parlamentarios que se avance con la regulación de la actividad, lo que se volcó en una iniciativa que fue presentada por la legisladora Marta Milesi y aprobada en el recinto en la última sesión del 22 de noviembre pasado.

La norma modifica la ley 4624, de regulación del ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos e incorpora la obligatoriedad de su matriculación en el Ministerio de Salud de Río Negro. Para ello otorga cinco años a los trabajadores que no cuentan con el título habilitante.

La certificación es muy importante ya que el Ministerio faculta a esos trabajadores para que realicen cuidados sanitarios y ofrezcan contención a pacientes a domicilio. Además, esos especialistas pueden ser contratados por las obras sociales que ofrecen esos servicios a sus afiliados. La ley fija además que podrán matricularse quienes acrediten haber cursado una carrera terciaria o universitaria y posea título oficial habilitante de Técnico Universitario o Superior de acompañante terapéutico, expedidos por universidades públicas o privadas, institutos de educación superior, universidades extranjeras, previa reválida y convalidación del título profesional por autoridad oficial de la República Argentina. También los psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines que cuenten con una capacitación adicional en la temática, previa matriculación ante la autoridad de aplicación.

Para los recibidos en cursos y capacitaciones que no revistan las condiciones previstas en esta iniciativa, tendrán 90 días (luego de sancionada la ley) para inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Salud, deberán aprobar la evaluación de suficiencia teórico-práctica que realizará la autoridad de aplicación.

Se detectaron casos de acompañantes con cursos realizados ante entes no oficiales. Algunos ni siquiera contaban con título secundario.

Una actividad con escasa formación

La legisladora Marta Milesi explicó que el acompañante terapéutico es un trabajador de salud que opera como potenciador y facilitador en la inserción o reinserción social, en la rehabilitación, prevención de posibles recaídas, identificación y anticipación de situaciones de riesgo, en la vinculación social de las personas a acompañar, a partir de un abordaje psicosocial, cotidiano, comunitario e interdisciplinario.

Señaló que en “paralelo al crecimiento de la demanda, ha crecido la oferta de formación y hoy se cuenta en el territorio provincial con cursos, carreras técnicas y jornadas de capacitación de diferentes intensidades teóricas y prácticas, y por ende, de diversa calidad y, la mayoría de ellas, sin reconocimiento oficial”. Indicó que a partir de 2011, con la Ley 4624, se le dio reconocimiento legal a esta práctica que venía llevándose a cabo en ausencia de un marco regulatorio.

Datos

Se detectaron casos de acompañantes con cursos realizados ante entes no oficiales. Algunos ni siquiera contaban con título secundario.

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