Se habilitó la emisión del recibo de sueldo digital
Una reciente resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación facilita la operatoria para digitalizar la documentación. La nueva normativa entra en vigencia desde este lunes. Los recibos deben respetar lo establecido en la Ley de Contratos de Trabajo.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner Y Asoc.)
A partir del 27 de mayo entra en vigencia la resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, que permite a los empleadores simplificar la operatoria para emitir el recibo de sueldo digital.
De esta manera, la normativa permite facilitar el acceso a la emisión de los recibos de sueldos del personal debido a que se elimina el requisito previo de autorización por parte del Ministerio.
El texto de la resolución indica que “los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.”
Continua la normativa exigiendo que, cualquiera fuera el formato que se elija, papel o digital, el mismo deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, y si correspondiere, por las disposiciones de la Ley de firma digital.
Por su parte, en caso de optar por recibo de pago digital, el empleador se encuentra obligado a arbitrar los medios necesarios a efectos que los mismos sean firmados digitalmente, como también prevé que el trabajador pueda firmar en disconformidad.
Los antecedentes normativos sobre la emisión de comprobantes electrónicos no eran favorables para las empresas en Argentina, en particular por las contradicciones en el marco legal y protectorio del derecho del trabajo.
La Resolución 1455/11 marcó el camino hacia la digitalización, permitiendo dos métodos de firmas válidos. En tal sentido, en sus comienzos tenía plena validez legal el método de firma electrónica como el de firma digital.
Cabe aclarar que la diferencia entre firma digital y firma electrónica radica en que la firma electrónica, que “imita” -por así decirlo-, la firma del ser humano, no permite presumir la autoría e integridad del documento, y por lo tanto corresponde a quién la invoca acreditar su validez.
En el año 2015 por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1183/15 se limitó el alcance de la firma a solo la utilización del método de firma digital como prueba de conformidad del recibo de sueldo, lo cual significó un retroceso en la agilidad y practicidad en la emisión de los recibos.
Por tal motivo, las empresas que quisieron ingresar en la digitalización de la información laboral a partir de ese año debieron afrontar mayores costos dado que la implementación de los servicios digitales es más elevada que los de soporte papel.
Las empresas de sistemas especializados suelen cotizar sus servicios digitales en una suma fija mensual teniendo en cuenta la envergadura de la empresa, más un valor adicional por cada recibo de sueldo emitido.
Con la reciente publicación de Resolución 346, se avecinan cambios favorables en materia de digitalización de la documentación laboral, que permitiría a las empresas adoptar estos servicios y reducir los costos asociados.
En números
- 27/5
- La entrada en vigencia de la disposición que habilita la emisión de los recibos de sueldo digitales.
- 346/19
- La Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que introdujo los cambios.

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