A propósito del examen mental obligatorio

El artículo que publicara el 5 de marzo titulado «La Psiquiatría ausente en la Justicia Penal» provocó una inusitada y equívoca polémica acerca de un aspecto tangencial del mismo -el ejercicio profesional de los psicólogos-, que pone de resalto un desconocimiento del derecho procesal penal por parte de los opinantes.

Publicaron vehementes opiniones en esta sección, acerca del tema, el psicólogo Sergio Blanes (8/3/08), la psicóloga Liliana Schwartz (26/3/08) y el psicólogo Alberto Jaimez (1/4/08), quienes coinciden en el error al sostener que «…la evaluación del estado de salud mental requerido por el art. 66 del Código Procesal Penal de Río Negro es un peritaje que los profesionales psicólogos son los indicados para la realización de este tipo de pericia» (Blanes); «…dentro de las incumbencias de nuestra profesión se incluye el producir evaluación de información acerca del estado de salud mental o de las perturbaciones de los estados mentales de los sujetos» (Schwartz); y -en contra de tales aseveraciones- se dice: «Entre las actividades profesionales reservadas a los psicólogos está: prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y reha- bilitación psicológica» (Jaimez).

Mi artículo se basó en dos aspectos: la necesidad urgente de dotar a los cuerpos médicos forenses de médicos psiquiatras, los únicos capacitados legal y científicamente para satisfacer las exigencias del artículo 66 del CPP de Río Negro, el examen mental del imputado y, en segundo término, establecer que los psicólogos forenses no se encuentran legal ni científicamente capacitados para diagnosticar el estado de salud mental de los imputados y si en el momento del hecho el mismo pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

La reacción de los opinantes resultó, por ende, equívoca, ya que sostener que el psicólogo no puede reemplazar ni sustituir al médico psiquiatra, único autorizado por la ley procesal penal en relación con el diagnóstico de la salud mental de los imputados, no significa que haya «…lesionado profundamente a la ciencia psicológica, a los profesionales que la ejercen y al conocimiento público..» como tampoco «…se distorsiona el derecho a la salud mental» ni «…genera opinión negativa sobre los alcances científicos logrados por la psicología…» ni «…produce confusión en la comunidad…».

Cabe recordar que el decreto Nº 905/95, reglamentario de la ley 23.277, en su artículo 2 dice: «El ejercicio de la psicología comprende toda actividad profesional específicamente psicológica, desarrollada en forma individual, grupal e institucional, aplicada sobre las personas. Los temas, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas que se apliquen en el ejercicio profesional de la psicología deben ser aquellos reconocidos en los ámbitos universitarios académicos del país en los que se imparta enseñanza de la psicología».

Desconocen los psicólogos opinantes que toda la legislación procesal penal del país es conteste en establecer que los imputados de delitos con penas de prisión superiores a diez años, los mayores de 70 años, los menores de 18 años, los que merezcan pena accesoria de prisión por tiempo indeterminado y, en algunas legislaciones, los autores de delitos sexuales, deben ser sometidos obligatoriamente a examen mental. Éste -que se impone en nuestro artículo 66- en iguales términos se encuentra en el artículo 78 del Código ritual para la Nación, cuya autoría corresponde al procesalista Dr. Ricardo Levene (h), quien al comentarlo sostiene: «…la disposición hace obligatorio para el juez disponer un examen psiquiátrico». Por su parte el artículo 143 (Ley 10.358) del Código Procesal Penal, para la provincia de Buenos Aires, establece que el juez: «Ordenará inmediatamente el examen médico del imputado»: El Código ritual de Córdoba, considerado uno de los más avanzados del país y de América, dispone en su artículo 58: «Pericia psiquiátrica- El imputado será sometido a pericia psiquiátrica…»; finalmente el artículo 76 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe ordena que el imputado «…será sometido inmediatamente a examen médico para apreciar su estado psíquico». Como se advierte, en todos los códigos procesales penales del país, a los que peyorativamente la psicóloga Schwartz califica de «reglamentaciones de procedimientos obsoletos», se hace referencia expresa a que el examen mental del imputado estará a cargo de un «médico psiquiatra», excluyéndose que el mismo pueda ser realizado por profesionales no autorizados legalmente ni capacitados científicamente, como ser psicólogos o médicos no especializados en psiquiatría.

Para finalizar, se impone transcribir lo que nos enseña un maestro de prestigio internacional en psiquiatría legal y forense, Dr. Alfredo Achával: «La psiquiatría médico-legal, llamada también psiquiatría forense, tiene su campo de acción en las cuestiones médico-legales de los estados de anormalidad psíquica y su conducta. En su desenvolvimiento fueron evolucionando términos como «alienación mental», «insania», «psicosis», «locura», «demencia», «insuficiencia de las facultades», «alienación morbosa de las facultades», «fatuo» (de «factum insanus» que abarca la debilidad de los espíritus), etc». En materia penal, fuera de la mecánica del delito, juega un rol pericial la «evaluación de la capacidad de comprender la criminalidad del acto o la capacidad de dirigir sus acciones personales; la capacidad victimológica o la de defensa, la intimidabilidad, la emoción, los medios, las culpas en sus distintos tipos y lo mismo en el dolo, etc….».

Como corolario debo señalar que el psicólogo Alberto Jaimez desconoce el derecho que me asiste -reconocido universalmente en todos los ordenamientos jurídicos de los países libres y democráticos del mundo- a expresar libremente mis ideas a través de cualquier medio, al exigirme un «desagravio público» y peticionar «que se me sancione». Esta conducta del citado psicólogo trata de reivindicar la mordaza que la prepotencia y soberbia de los tiranos imponían a quienes no pensaban como ellos.

EVES OMAR TEJEDA (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Abogado


El artículo que publicara el 5 de marzo titulado "La Psiquiatría ausente en la Justicia Penal" provocó una inusitada y equívoca polémica acerca de un aspecto tangencial del mismo -el ejercicio profesional de los psicólogos-, que pone de resalto un desconocimiento del derecho procesal penal por parte de los opinantes.

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