Acerca del paraje Rincón de las Perlas
Por Hugo Eduardo Frare
Esta localidad, denominada por sus vecinos Rincón de las Perlas, nació a la vida institucional de Río Negro como comunidad política relativamente autónoma mediante decreto Nº 930/86, de fecha 5 de junio de 1986, donde se dispuso crear en el «…paraje 'Las Perlas' una Comisión de Fomento, que funcionará conforme al régimen establecido en la ley Nº 643», la que aún se encuentra vigente en nuestra provincia.
Con posterioridad a la sanción de la ley 2.189, que amplió el ejido municipal de la ciudad de Cipolletti, de fecha 7 de octubre de 1987, se dictó un nuevo decreto -el Nº 1.467- donde se dispuso: «Déjase sin efecto el decreto 930/86, por el cual se crea en el paraje «Las Perlas» una Comisión de Fomento sujeta al régimen establecido en la ley Nº 643″.
Los vecinos de Las Perlas nunca fueron consultados para adoptar esta medida política, que hoy -a la luz de la experiencia de los pobladores de aquella localidad y de la Municipalidad de Cipolletti- se ve menoscabada en su consenso. Dicha decisión se encuentra entre rechazada abiertamente por los pobladores de Las Perlas y cuestionada severamente desde el ámbito institucional de la Municipalidad de Cipolletti, atento a la inviabilidad político- administrativa de su implementación racional y su discordancia con las necesidades de la totalidad de los habitantes comprometidos en esta situación.
El argumento utilizado para desarticular la Comisión de Fomento dispuesta mediante el decreto 930/86 estuvo fundado en una errónea interpretación del artículo 7º de la ley 643, que prevé que «… las Comisiones de Fomento no podrán abarcar zonas dentro de los límites de los actuales ejidos municipales». Pero ello ha sido un argumento utilizado en forma equívoca y violatoria de la interpretación lógica y racional de la norma. En efecto, interpretando correctamente el citado artículo 7º, se debe dejar en claro que su texto íntegro dice: «El Poder Ejecutivo asignará jurisdicción a las comisiones de fomento, las que no podrán abarcar zonas dentro de los límites de los actuales ejidos municipales», es decir los ejidos al momento de la sanción de la ley Nº 643 (24 de junio de 1971) o de la creación de la Comisión de Fomento (decreto 930/86, del 5 de junio de 1986), lo que en modo alguno se compadece con la extensión ex pos facto ocurrida en 1987 mediante la ley 2.189.
Es decir que la pérdida de la condición de Comisión de Fomento ha sido históricamente un acto de despojo a los vecinos del paraje Rincón de Las Perlas, que puede ser reparado ahora con la consulta que está programando la Municipalidad de Cipolletti.
Pero no sólo este aspecto jurídico político es inherente a la solución propuesta. La realidad geográfica y demográfica -verdad incontrastable que ni la demagogia ni el oportunismo político podrían soslayar- amerita que observemos regulaciones institucionales comparadas que deban ser apreciadas a la hora de verificar la razonabilidad de las propuestas.
Por citar sólo dos ejemplos se puede ver que la ley 53, de la provincia del Neuquén, establece en el artículo 1º como base territorial para los asentamientos urbanos (sin perjuicio de los ejidos rurales que corresponden a cada ciudad) una superficie de 8.000 hectáreas (u 80 km2), o Entre Ríos en la ley 3.001 una superficie de 75 km2 (v. art. 1º). Estirar un área urbana hasta Las Perlas nos daría una superficie que -manteniendo una mínima armonía morfológica- duplicaría la superficie de la ciudad de Buenos Aires (199,5 km2), con un espacio sin continuidad urbana de más de 20 km.
La Constitución de Tucumán dice al respecto: «La extensión urbana sólo podrá abarcar concentraciones de población que, aunque en discontinuidad edilicia con el centro, se encuentren funcionalmente vinculadas a él, en comunidad de intereses locales y con derecho a recibir los mismos servicios…». Tal sería el caso de Ferri que -con una discontinuidad de 4,5 km- mantiene una vinculación funcional con Cipolletti. En modo alguno es el caso de Las Perlas.
Tampoco es admisible constitucionalmente la pretensión de crear una «Comuna Municipal», que no tiene existencia jurídica ni en la Constitución de la provincia de Río Negro (ver arts. 225 y 241) ni en la Carta Orgánica de la Ciudad de Cipolletti y, por lo tanto, su invención está fuera de la esfera de las competencias de los funcionarios municipales. Tanto es así que el proyecto presentado no invoca norma alguna en la que se sustente la generación de un nuevo orden de descentralización política, inexistente en el derecho público provincial y municipal de Río Negro.
Pero, además, sus autores han omitido señalar la fuente de donde han obtenido las «prerrogativas» que otorgan a esta original creación: la ley 2.353, Orgánica de Municipios de Río Negro. Han desnaturalizado las funciones otorgadas a las comunas con autonomía relativa que prevén los arts. 99 y ss., para forzar una dependencia de esa comunidad local de la ciudad de Cipolletti. Se le impone un diseño institucional y -lo que es peor- la posibilidad de designarles funcionarios con sueldos de la ciudad de Cipolletti, ya que el requisito de la residencia lo es sólo para consejeros que cobrarán dieta. Quedan como posibilidad de colocación para el control de Las Perlas las figuras del secretario, el tesorero y del resto de los funcionarios, controles y apoyos que seguramente harán falta.
Lo expuesto tiene una agravante más desde la experiencia del manejo de la cosa pública de los últimos veinte años: con esta regla se pueden constituir «comunas municipales» en cualquier barrio de la ciudad, con el consiguiente incremento potencial de cargos y funcionarios que no hacen falta en una ciudad de complejidad y volumen medio como es Cipolletti.
La posibilidad de dotar justicieramente de autonomía para resolver sus problemas a una comunidad local nada tiene que ver con la preservación del ejido de la ciudad de Cipolletti, establecido en la ley 2.189; el que quedará incólume fuera del sector afectado para el paraje Rincón de las Perlas.
Mucho menos tiene que ver la consulta con supuestos negociados o juicios -fenecidos o en danza- que provienen (cuando menos) de la lenidad y negligencia de los funcionarios provinciales, antes que del cumplimiento de los artículos 225 y 241 de la Constitución provincial. Ambas reglas dotan constitucionalmente de autodeterminación (relativo o plena) a los -aproximadamente- tres mil habitantes de ese lugar de nuestra provincia.
Esta localidad, denominada por sus vecinos Rincón de las Perlas, nació a la vida institucional de Río Negro como comunidad política relativamente autónoma mediante decreto Nº 930/86, de fecha 5 de junio de 1986, donde se dispuso crear en el "...paraje 'Las Perlas' una Comisión de Fomento, que funcionará conforme al régimen establecido en la ley Nº 643", la que aún se encuentra vigente en nuestra provincia.
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