ACUERDO SALARIAL para empleados de COMERCIO
Gonzalo M. Gutiérrez consultorio@csbya.com.ar
La Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras empresarias de la actividad firmaron el 24 de mayo un acuerdo de recomposición salarial que dispone un incremento del 24% para los empleados de comercio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. En la presente entrega repasamos los principales puntos del acuerdo: a) Aumento de carácter no remunerativo y no acumulativo hasta alcanzar el 24%, el cual se abonará de forma escalonada en dos tramos: un 15% a partir de los haberes devengados de mayo y un 9% desde noviembre del 2012. Deberá liquidarse en el recibo de sueldo, en rubro separado bajo la denominación “Acuerdo mayo 2012”. b) La base de cálculo sobre la que se aplicarán los porcentajes indicados resultará de tomar el básico para cada categoría, según surge de la escala vigente a abril del 2012. c) Sobre las sumas que resulten del incremento previsto se aplicarán también el equivalente al presentismo y el plus por zona desfavorable. d) Deberá ser tenido en cuenta para el pago de adicionales fijos (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del 2012, aguinaldo, horas extras, feriados nacionales e indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. e) No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos que hayan decidido unilateralmente los empleadores, salvo que hubiesen sido abonados a cuenta de los que determina el presente acuerdo. f) No obstante la naturaleza no remunerativa del acuerdo, sobre los importes determinados se devengarán los aportes y contribuciones a la obra social, aporte solidario, Faecys y cuota sindical. Establece también un aporte por única vez a la obra social de 100 pesos que será descontado con los haberes de mayo. g) Las sumas no remunerativas se incorporarán al básico de cada categoría en noviembre del 2012 y mayo del 2013. Por último, si bien el presente acuerdo se encuentra pendiente de homologación, en su último artículo se indica que los empleadores abonarán las sumas devengadas con el nombre de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012”. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
Gonzalo M. Gutiérrez consultorio@csbya.com.ar
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