Cambios en el centro de Neuquén
por Julio Cesar J. Falletti (*)
Especial para «Río Negro»
Los vecinos de los barrios Centro Este y Centro Oeste, en particular, y todos en general han sido severamente afectados en sus derechos y, según sus propias expresiones, pasaron a ser ciudadanos de segunda. ¿Por qué esto es así?
Está vigente la ordenanza 10.336, que modifica groseramente la anterior 8.201.
Por la primera norma en cuestión se cambian varias zonas por otras con índices e indicadores urbanos, permitiendo así construcciones mucho mayores que las actuales. Las áreas modificadas no son las de menor densidad de nuestra ciudad; son mayoritariamente de reciente construcción y, por lo tanto, con escasa posibilidad de ingresar en un proceso de renovación urbana. De ello se desprende la absoluta inconveniencia de modificar pautas en los barrios mencionados; esta situación perjudica severamente a quienes, construyendo de acuerdo con la legislación vigente, han optado por una determinada forma de vida y de convivencia vecinal, que será gravemente alterada con la construcción de edificios de una altura mucho mayor, agregando usos y afectando así su patrimonio y su seguridad jurídica, tema este último no menor hoy.
No existe certeza ni proyección indicativa de que modificar los indicadores urbanos y permitir más metros cuadrados a construir por parcela redunde en una mayor densificación. En toda el área centro hay aún hoy baldíos y construcciones viejas susceptibles de renovación.
Lo dicho se agrava, pues no se conocen estudios de la capacidad de las redes de infraestructura en las zonas modificadas; no se explica que este crítico aspecto no haya sido tenido en cuenta en los «estudios previos» a la sanción de esta criticable ordenanza, que plantea significativos incrementos en las alturas máximas de los edificios, que van del 33 al 75% de acuerdo con las diversas zonas. Como ejemplos para una mayor comprensión de lo expresado, alturas permitidas hasta los nueve metros, pasan a quince y las de doce, a veintiún metros.
El cambio de zonas implica la modificación de usos y, en sectores absolutamente residenciales, se podrá de aquí en más aprobar la construcción de clínicas, sanatorios, bancos y estaciones de servicio. Esta somera enumeración de eventuales futuros usos da cuenta de una discrecionalidad desmedidamente abusiva por parte de los gestores políticos de esta norma.
No es éste el método idóneo para dar mayor densidad poblacional, sino que debería completarse la trama urbana donde existan redes de servicios con real capacidad de absorción para nuevos usuarios y tender a la renovación de las construcciones que están finalizando su vida útil sin ingresar con este concepto en áreas nuevas de reciente construcción.
Para promover la construcción en el área centro, deberán fijarse políticas concertadas entre los poderes políticos provincial y municipal que premien y alienten a los inversores mediante desgravaciones y diferimientos impositivos y toda otra herramienta que incentive al potencial inversor.
Otra consecuencia negativa es el sustancial aumento del Impuesto Inmobiliario, de las tasas municipales y de los servicios.
Ante esta situación, cabe plantear que el Estado debe tender al bien común, y esta ordenanza apunta en contrario. Los vecinos, aparte de seguridad jurídica, sólo pretenden sol y privacidad. ¿Es acaso mucho pedir?
El desarrollo de nuestra ciudad vive momentos de crisis motivados por diversas causas; la principal es el abandono de objetivos sociales. Parece que todo está impregnado de una visión economicista que enmarca las actividades económico-sociales, dejando afuera cualquier otra consideración.
Se toman medidas inconsultas y lesivas para los vecinos sin dar ninguna participación a los eventualmente afectados.
Debemos contar con un plan de ordenamiento urbano ambiental en el que la planificación participativa sea no sólo una declamación vacía de contenido. Este plan debe establecer claras directrices de la imagen de ciudad que todos queremos.
Sin un plan de ciudad no podremos pensar en el desarrollo de la misma ni de su economía. Tomemos ejemplo de este concepto en otras partes del país y del mundo, donde se utilizan estas herramientas con resultados más que auspiciosos.
Lamentablemente, la cuestionada ordenanza 10.336 está en plena vigencia. Para evitar males mayores a nuestros vecinos, cabe al Concejo Deliberante su derogación lisa y llana, volviendo así a la vigencia de la 8.201.
Es de sabios corregir los errores. Estamos a tiempo.
(*) Ex diputad del MPN
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