Cambios en materia penal tributaria

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación, finalmente aclaró una disputa en relación a la “ley penal más benigna”. Segun la nueva jurisprudencia los magistrados están habilitados para considerar la aplicación retoractiva en los casos a considerar.

Redacción

Por Redacción

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Jurisprudencia. La ley podrá ser aplicada de forma retroactiva por los magistrados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante del fallo emitido el pasado 28/10/2021 en la causa “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769, dio por finalizada una discusión que existía en la determinación de los montos mínimos de punibilidad y la aplicación retroactiva del principio penal que cuentan los ciudadanos de poder aplicar la ley penal mas benigna.


El fallo fue receptado por la Procuración General de la Nación y mediante la resolución 87/2021 puso en vigencia la nueva jurisprudencia para que resulte de aplicación a todos los fiscales.


En los considerandos de su dictamen el Procurador expresa que: “en su reciente decisión en el citado caso “Vidal”, la Corte dio finalmente respuesta a un planteo acerca del derecho a la aplicación retroactiva de una ley penal cuando ésta es más benigna que la vigente en el momento de la comisión del delito y al alcance de la doctrina del precedente de Fallos: 330:4544 (“Palero”), que había iniciado el Procurador General Esteban Righi con el dictado de la resolución PGN 5/12, del 8 de marzo de 2012.


Mediante esa resolución se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la pretensión de aplicar retroactivamente la Ley 26.735 en cuanto había ajustado los montos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos criminalizados en la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). El fundamento de la instrucción residía en la interpretación según la cual el aumento dispuesto por la Ley 26.735 no era más que una actualización para compensar una depreciación monetaria, y en virtud de ello no generaría un derecho a su aplicación retroactiva.


Todos los recursos, apoyados en los argumentos de la citada resolución PGN 5/12, fueron desestimados por el Tribunal
mediante la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (la primera sentencia en ese sentido fue dictada en el caso S.765.XLVIII, “Soler, Diego s/ recurso de casación”, el 18 de febrero de 2014).

En su reciente fallo, la Corte Suprema instruye a que los magistrados atiendan las circunstancias de caso en virtud de la nueva jurisprudencia.


Consolidada la posición de la Corte de desestimar de ese modo los recursos que el Ministerio Público llevaba a su consideración con ese contenido, la Procuradora General Alejandra Gils Carbó dispuso revocar la instrucción de la resolución PGN 5/12


La posterior sanción de la Ley 27.430, promulgada el 29 de diciembre de 2017, en cuanto introdujo un nuevo ajuste de los montos a partir de los cuales son punibles los delitos tributarios (así como también los de contrabando del Código Aduanero), reavivó la cuestión con nuevas peticiones de aplicación retroactiva de los montos determinados por la Ley 27.430, que amenazaron una vez más con clausurar centenares de causas penales por delitos de la Ley Penal Tributaria ya iniciadas por casos cometidos bajo la vigencia de las leyes anteriores.

Aún pendiente una definición expresa sobre la materia por parte de la Corte, la subsistencia de la interpretación del derecho federal en juego por parte del Ministerio Público motivó un nuevo intento de generar un pronunciamiento definitivo al respecto.


Eso dio lugar a la resolución PGN 18/18, por la que se dispuso volver a adoptar la instrucción general impartida por la resolución PGN 5/12. Esto agilizó nuevamente la actividad judicial hasta que la Corte dicto el fallo “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769” (CPE 601/2016/CS1) el 28 de octubre de 2021- aunque no en el sentido postulado por la Procuración General.


Muy brevemente, y en lo que aquí es de interés, el Tribunal entendió que su doctrina de Fallos: 330:4544 (“Palero”) no había agregado más excepciones al principio de retroactividad de la ley penal más benigna que las explícitamente reconocidas en el precedente de Fallos: 329:1053 (“Cristalux”).


En particular, sostuvo, en primer término, que esa jurisprudencia no habría establecido que el objetivo de compensar la depreciación de la moneda que pudiera tener el establecimiento legislativo de nuevas sumas diera razón, por sí solo, para hacer excepción al principio. La aplicación retroactiva del nuevo monto del que dependía la punibilidad del delito en discusión en aquel caso “Palero”, que avaló la Corte en su sentencia no habría tomado como razón el hecho de que estaba dirigida a producir una simple actualización para compensar una depreciación monetaria.

En segundo lugar, la Corte desechó también la interpretación de este Ministerio Público según la cual la modificación de los montos de punibilidad que introdujo Ley 27.430 respondería meramente a ese objetivo (cf. considerandos 16 a 18).


Por lo tanto, esta resolución deja sin efectos la resolución 18/18 y se instruye a que los magistrados atiendan las circunstancias de caso en virtud de la nueva jurisprudencia.

Dato

27.430
La última normativa que regula las penalidades tributarias, fue promulgada en diciembre de 2017.

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