Cárceles en tiempo de coronavirus

Gustavo Palmieri*


El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se encuentra en igual (o mayor) estado de riesgo que el del resto de la población, de ahí la especial protección.


La crisis desatada por la pandemia de covid-19 es antes que nada una crisis humanitaria, nos atraviesa como humanidad. Nos ha obligado a establecer prioridades, comenzando por nuestra salud, la de nuestros mayores y la de los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad. Como sociedad hemos consensuado que debemos cuidarnos entre todos.

Con ese objetivo aceptamos restringir nuestros derechos y libertades y cumplir un aislamiento individual y social pocas veces conocido en nuestra historia.

Aceptamos y asumimos el costo económico de ese sacrificio, entendemos y aceptamos el impacto que ha producido y continuará produciendo durante un tiempo (que también desconocemos) desde el punto de vista afectivo, emocional y económico.

Esta crisis humanitaria impensada hace 6 meses atrás impuso cambios en las prácticas sociales individuales y comunitarias, en nuestra relación con la naturaleza, en nuestra forma de entender y revalorizar comportamientos hasta hace poco aceptados y que en lo que se denomina la “nueva normalidad” (posaislamiento) seguramente serán distintos.

Es poco comprensible que admitamos como sociedad que un grupo o sector social no forme parte del objetivo social que nos propusimos y estamos enfrentando.

En estos últimos días se cuestionaron en la opinión pública algunas decisiones judiciales que dispusieron prisiones domiciliarias de personas privadas de la libertad (prefiero esa denominación a la de “presos”, que en mi opinión contiene una descalificación).

Con mayor o menor intensidad, el denominador común de esas críticas se vincula con sensaciones de injusticia, impunidad o de inseguridad.

Y podría también afirmarse que -aunque con distintas formas o fórmulas de expresión- una gran mayoría de nosotros acompaña esas críticas.

Como operador externo -integro el sistema judicial penal como abogado independiente desde hace años- siento la necesidad de proponer una aguda reflexión sobre lo que está ocurriendo.

Y no lo voy a hacer desde una perspectiva normativa o jurídica, o dando cuenta del catálogo de recomendaciones que organismos internacionales de protección de los derechos humanos han realizado, o de la Organización Mundial de la Salud; ni siquiera a partir de cómo han actuado otros países en esta misma cuestión, sino que propongo hacerlo desde una mirada profundamente interna, ni siquiera involucrándome en lo que representa el sistema penal en una sociedad democrática en construcción como la nuestra.

Tampoco analizando la forma en que finalmente aceptamos consciente o inconscientemente como sociedad las condiciones en las que -desde hace ya muchísimos años- las personas que deben cumplir una condena lo hacen. Parto de la premisa de que la gran mayoría de nuestra sociedad acepta que las personas privadas de la libertad lo hagan a cualquier precio, se trate de sus condiciones de alojamiento, de salubridad, de higiene, etc.

Mi reflexión pretende muchos menos. Aunque tratando de rescatar el objetivo de esta excepcional situación que como sociedad nos toca enfrentar. Es poco comprensible que admitamos como sociedad que un grupo o sector social no forme parte del objetivo social que nos propusimos y estamos enfrentando.

Porque humanitariamente no hay ninguna razón para excluir de la protección del Estado (protección colectiva) a quienes se encuentran privados de la libertad. En mi opinión, el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad se encuentra en igual (o mayor) estado de riesgo que el del resto de la población, de ahí la especial protección.

El abandono en las condiciones de higiene y salubridad, deficientes condiciones sanitarias, unidades penitenciarias superpobladas, atención sanitaria y hospitalaria deficiente, escaso o inexistente control sobre el trato diario, producen ese aumento del riesgo sanitario, al extremo que los especialistas los refieren como “focos o centros de contagio”. Modificar esas condiciones en lo inmediato es una utopía, como lo ha sido hasta ahora.

La obligación del Estado es la misma. O quizás con necesidad de mayor respuesta sobre aquellos sectores sanitariamente vulnerables o socialmente desprotegidos se trate de quienes nos encontramos en libertad o de aquellos que no gozan de ese derecho.

Y si es así, nuestro compromiso social debe acompañar esa obligación estatal.

Así como comprendimos y aceptamos hacerlo cuando el aislamiento fue dispuesto por las autoridades políticas.

El confinamiento carcelario no puede ni debe representar la pérdida de derechos humanos esenciales, a excepción de la libertad, que es consecuencia directa de la decisión judicial frente a la ofensa criminal cometida por una persona.

Respuestas excepcionales frente a circunstancias excepcionales.

A partir de las recomendaciones internacionales, en el marco de la legalidad constitucional y del respeto de los derechos humanos. Respuestas humanitarias a problemas excepcionalmente humanitarias.

De poder hacerlo, esta pandemia nos habrá ayudado a comprender de mejor modo nuestra civilidad, nuestro compromiso solidario con quienes lo necesitan y con los derechos humanos, sin duda dentro de los cuales el de mayor trascendencia es el derecho a la vida.

*Abogado penalista.


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