La salud del adulto mayor

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947
Zapala

A raíz de un estado de salud debilitado y vulnerable la médica tratante de la adulta mayor que a ese tiempo tenía 98 años de edad y convivía con su nieta y cuidadora en la ciudad de Bahía Banca señaló la necesidad de enviarla a un geriátrico para cubrir sus necesidades las 24 horas del día y así la nieta acudió a la sede provincial del PAMI para concretar el consejo de la médica y allí le informaron que para eso debería ser aislada por una semana o quince días en una habitación, donde sólo se le haría llegar la comida a través de la puerta conforme el protocolo “Covid 19”.

La nieta no aceptó este requerimiento e internó a su abuela en un geriátrico por fuera de la cartilla de PAMI y se presentó en la justicia a través de una acción de amparo contra el INSSJP admitido por el Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca sosteniendo su procedencia en la consideración que la resolución de la obra social resultaba lesiva del derecho a la salud de la actora habiendo actuado -arbitrariamente -ordenando el pago de la ayuda económica necesaria para que la afiliada continúe perteneciente en la institución geriátrica.

Tal decisión fue apelada por la demandada y al llegar el trámite a la Cámara Federal de Apelaciones se confirmó la decisión de primera instancia sosteniendo que la OMS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones teniendo en cuenta también que la actora que hoy cuenta con 100 años de edad ha dicho “Acá encontré cariño y me dan alegría” refiriéndose el geriátrico en el que reside.

Lo expuesto en párrafo precedente fue decisivo para la confirmación por la Cámara del fallo de primera instancia como así también el informe pericial de la Asistente Social que concluye de manera contundente: “Era necesario la permanencia de la mujer en la residencia actual para evitar riesgo sociosanitario y para preservar la integridad biopsicosocial de la afiliada”

A criterio del suscripto es una decisión excelente que otorga la máxima protección a la salud de los adultos mayores conforme lo normado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores (art. 75 inc. 22 C.N.)


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