Una muy saludable decisión cívica

Carta de Lector

Por Carta de lector

Armando Mario Márquez
Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

Los medios locales de comunicación dieron, días atrás, una muy venturosa noticia con impacto en lo político-institucional y en la defensa y preservación del Medio Ambiente: me refiero a la creación del denominado Foro de Juntas Vecinales por el Medio Ambiente a operar en el ámbito del municipio rionegrino de San Carlos de Bariloche.

En efecto, 14 Juntas Vecinales de ese municipio lacustre, con la optimista posibilidad de acrecentar su número, en abierta disconformidad con la política que aplica ese municipio en materia de ambiente y planeamiento urbano, se han unido en un Foro alusivo con el expreso objetivo de erigirse en un espacio de “construcción participativa, horizontal y democrática” para desarrollar acciones concretas “en relación a las problemáticas ambientales que afectan el área, urbana periurbana y el entorno rural” de la ciudad, preocupados por los grandes desarrollos inmobiliarios, los loteos sin servicios y la afectación de los bosques y los humedales en ella.

Ello amerita nuestro fervoroso reconocimiento desde los dos aspectos ya reseñados.

En primer término, desde lo político-institucional, no podemos menos que ponderar la actitud de los integrantes de las Juntas Vecinales barilochenses involucradas en ello -en especial la de sus promotores- quienes, acertadamente, han comprendido su real función cívica y de representatividad de los vecinos y se han puesto al frente de una sensible problemática de su ciudad: las Juntas Vecinales en pleno funcionamiento como las que acá nos ocupan no son otra cosa, con su activa participación en la vida comunitaria, que el vivo motor institucional de las unidades mínimas de expresión política de una República prevista por nuestro esquema constitucional: los municipios.

Tampoco soslayaremos nuestro beneplácito desde la óptica del Medio Ambiente, en razón que los participantes de la propuesta de agrupamiento en trato, con su postura en favor de tal compleja problemática, no han hecho otra cosa que vivificar el régimen tuitivo para con los bienes de esa categoría previsto por el artículo 41 de nuestra Ley Mayor.

Sintetizando y reflexionando lo expuesto destaco que cuando el Estado, en este caso el municipal, se encuentra ausente o con defectuosa o deficiente actuación, tal como lo esgrimen desde el Foro de Juntas Vecinales por el Medio Ambiente, desde ese mismo Estado se generan anticuerpos político-institucionales que proponen subsanar esa contingencia. Hago expresos votos por su éxito en la consecución de sus fines.


Armando Mario Márquez
Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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