Causa Cárdenas- Carrasco: los exjefes policiales condenados siguen libres

Hoy se cumplen 9 años de los crímenes del Alto de Bariloche. La sentencia se dictó hace seis meses y el STJ no revisa todavía las apelaciones presentadas.

Seis meses después de que condenaran por unanimidad a 4 años de prisión a los exjefes policiales y de seguridad de la gestión del exgobernador radical Miguel Saiz por su desempeño negligente cuando ocurrieron las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, el 17 de junio de 2010, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro no revisa todavía ese fallo.

En consecuencia, la sentencia que condenó al exsecretario de Seguridad y Justicia de la provincia, Víctor Cufré, al exjefe de la Policía de Río Negro, Jorge Villanova y al extitular de la Unidad Regional Tercera, Argentino Hermosa como coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de homicidio culposo no está firme. Por ese motivo, siguen en libertad.

En la misma situación se encuentran los policías Víctor Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, que fueron condenados a 4 años de prisión como coautores del delito de homicidio en riña. Además, fueron inhabilitados durante 8 años para ejercer cargos públicos.

El máximo tribunal de la provincia no analizó aún el recurso de casación que el defensor particular de los policías condenados, Sebastián Arrondo, presentó para tratar de revocar la sentencia condenatoria que los jueces de la Cámara Criminal Primera de Bariloche, Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino, dictaron el 4 de diciembre pasado. También las abogadas por las querellas interpusieron recursos de casación para impugnar la sentencia.

Así lo informaron desde el Ministerio Público Fiscal, Arrondo y la abogada Marina Schifrin, que representa en la causa a los padres de “Nino” Carrasco. Todos coincidieron que el STJ “aún no resolvió” si admitirá o desestimará los recursos.

Los recursos fueron presentados, como indica la normativa vigente, ante el tribunal que condenó a los imputados, que declaró admisibles los planteos y, por eso, fueron elevados al STJ.

Arrondo, que asistió a los exjefes y policías condenados, alegó en el recurso ante el STJ que la sentencia del tribunal de juicio fue arbitraria, entre otros argumentos.

Cuestionó la participación del fiscal Martín Lozada en el juicio, porque recordó que había sido el juez de la causa del 17 de junio de 2010. “La acusación es inválida porque fue formulada por quién fuera juez de la causa”, señaló el defensor. “Este primer agravio expresado ya impone la nulidad de la sentencia”, puntualizó.

“No hubo prueba que determinara la autoría de los hechos. Punto este fundamental que no tuvo relevancia como tampoco la tuvo la inexistencia de prueba de cargo. No se llegó al descubrimiento de la verdad real”, planteó Arrondo.

“No existe prueba alguna producida en juicio que haya determinado que mis defendidos causaron la muerte de Cárdenas y Carrasco”, aseguró.

“Extender la cadena de responsabilidades como lo establece la sentencia hace necesario, imputar también al ministro de Seguridad (Diego Larreguy) y hasta el mismísimo gobernador (por Saiz). Si mis defendidos provocaron las muertes porque tendrían que haber desconfiado de la falta de capacidad de los integrantes de la fuerza como se expresa en los fundamentos del fallo, los responsables políticos también tendrían que haber advertido esa situación”, sostuvo Arrondo en la casación. Por eso, solicitó al STJ anular la sentencia y absolver a Cufré, Villanova, Hermosa, Pil, Epuñan y Sobarzo.

Las abogadas Natalia Araya y Julieta Blanco, que representaron a Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, impugnaron la sentencia por “la flagrante arbitrariedad incurrida al declarar la absolución del excomisario Jorge Carrizo”. También cuestionaron los montos de las penas.

Las querellantes habían solicitado en el juicio 6 años de prisión para Cufré, Villanova, Hermosa y Carrizo, que era el jefe de la comisaría 28, en cuya jurisdicción ocurrieron los violentos hechos del 17 de junio de 2010. Araya y Blanco habían solicitado 8 años de prisión para Pil, Epuñan y Sobarzo.

Lozada no acusó en el juicio a Carrizo y tampoco al excomisario Fidel Veroíza, que fueron absueltos. Las abogadas que representan a Riquelme sólo habían desistido de la acusación contra Veroíza.

Schifrin, que es apoderada de los padres y hermanos de Carrasco, que son querellantes, cuestionó el fallo del tribunal de Bariloche porque advirtió que cerró la posibilidad de investigar el homicidio de “Nino”. El chico tenía 16 años cuando lo mataron tras recibir postas de plomo.

La investigación no identificó al responsable del crimen de Carrasco. Por eso, no hubo ningún condenado. Schifrin pretende que el STJ anule la sentencia y ordene investigar el crimen del chico.

Sólo el Ministerio Público Fiscal no impugnó el fallo. El tribunal impuso las penas que los fiscales jefes Lozada y Eduardo Fernández habían pedido para los acusados.

Rechazaron amparos

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche rechazó los amparos que los empleados policiales Marcos Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo presentaron contra la Policía de Río Negro para que se dejen sin efecto las suspensiones preventivas que les impusieron con la reducción salarial correspondiente.

Epuñan y Sobarzo habían pedido que se dicte una medida cautelar para suspender el efecto jurídico de las Resoluciones que les impusieron el 25 de marzo pasado hasta que el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso de casación que interpuso su defensor.

Los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis resolvieron a finales de mayo pasado desestimar las acciones de amparo “por falta de agotamiento de la vía administrativa previa para habilitar la instancia judicial”.

Señalaron que ese principio “debe respetarse aún en la vía de amparo elegida en tanto en el caso no se reúnen los presupuestos establecidos en la Constitución Provincial para su procedencia e indicados al inicio de esta decisión”.

Los jueces plantearon que “las resoluciones dictadas (…) cumplen con los recaudos formales y sustanciales”.

La represión del 17 de junio

La madrugada del 17 de junio de 2010 un policía mató a Diego Bonefoi de un tiro en la nuca durante una persecución, en el barrio Boris Furman, ubicado en el Alto de Bariloche.

Familiares y amigos del chico de 15 años atacaron la comisaría 28, ubicada en ese sector de la ciudad, lo que originó la represión policial para dispersar a los manifestantes.

La violencia se extendió durante varias horas por los barrios aledaños a la comisaría 28. Hubo decenas de lesionados por postas de goma y de plomo. Esa tarde, Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco fueron alcanzados por postas de plomo y murieron.

La investigación duró 8 años y la causa tuvo numerosas idas y vueltas. Pero no pudo identificar al autor del disparo que mató a Cárdenas ni Carrasco. Por eso, la fiscalía en el juicio sólo pudo acusar a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, por el delito de homicidio en riña, que tiene una pena mucho menor que el homicidio simple o agravado.

A los exjefes policiales y al exsecratario de Seguridad Víctor Cufré se los acusó por haber actuado con negligencia durante esa violenta jornada ya que estuvieron en Bariloche, pero no impartieron las órdenes precisas para evitar los excesos policiales.

Por el crimen de Bonefoi, condenaron en junio de 2011 al cabo Sergio Colombil a 20 años de prisión.


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