La perspectiva de género, clave para revocar la falta de mérito a Rubén López

La medida incluye también al exfutbolista Luis Abramovich. Ambos están acusados de abusar sexualmente de una joven de Cipolletti.

“Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual”, apuntó la jueza Alejandra Berenguer quien, junto a sus pares Julio Sueldo y Álvaro Meynet, resolvió revocar la falta de mérito que se había dictado en la causa que tiene como imputados al exlegislador Rubén López y al exjugador de Boca Luis Abramovich, acusados de abusar sexualmente de una joven de Cipolletti.

Agregó que “dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

En la misma resolución, los magistrados resolvieron enviar la causa a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde el primer día de este mes.

Berenguer hizo hincapié en la necesidad de tratar esta causa con perspectiva de género sobre todo teniendo en cuenta que la jueza Sonia Martín, que dictó la falta de mérito, dejó establecido que “existe una relación asimétrica de poder basada no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y que luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador)” sino también porque eran “jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en las diferencias de edades y en las condiciones socioeconómicas más allá de la ingesta alcohólica del momento”.

Para sostener su decisión utilizó “como pilar” el protocolo para juzgar con perspectiva de género de México que, dijo, toma como base los tratados internacionales a los que la República Argentina adhirió e incorporó a sus leyes.

En la resolución, los jueces se refirieron a las contradicciones que marcaron las Fiscalía y los abogados defensores de la víctima en el fallo que dictó la falta de mérito. Consideraron que eran de “entidad suficiente” para disponer la revocación. Recordaron que por una lado la juez Martín sostuvo que “tres hombres mayores de edad se aprovecharon del poder que les daba su posición social para salir con tres jovencitas vulnerables a las que les dieron champagne hasta emborracharlas…” y por el otro “se encarga de sentenciar como más creíble que todos estaban desnudos y teniendo sexo o participando del acto”.

Agregaron: “Entiendo asiste razón al recurrente en cuanto a la existencia de una importante y palmaria contradicción, toda vez que se tiene por cierto la existencia de sexo grupal, llevado adelante por tres varones mayores de edad (entre los que ninguna duda cabe se encontraban Abramovich y López)”. Insistieron en la situación de vulnerabilidad de las jóvenes.

Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer – que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro.

Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.

A partir de ahora la fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo Código Procesal Penal rionegrino.

El caso

La víctima radicó la denuncia por abuso en contra de López y Abramovich el 7 de diciembre de 2016. Aseguró que la madrugada del 20 de noviembre, después de haber trabajado como moza en una peña boquense en Fernández Oro, fue invitada por López a “tomar algo” al boliche Única. Después se dirigieron a la casa del sindicalista y sostuvo que lo único que recuerda es haberse despertado cuando era sometida sexualmente por ambos hombres.

La posición

de la jueza

“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…).

Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”,

dijeron los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer en el fallo.

Datos

A partir de ahora la fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo Código Procesal Penal rionegrino.

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