Obra social deberá pagar una multa por no entregar medicación a paciente oncológico

Un tribunal de Bariloche ordenó aplicar la multa de 3.000 pesos diarios a favor del amparista por la demora en la provisión de la medicación que requiere para su tratamiento.


Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo ordenaron ejecutar el cobro de una multa de 3.000 pesos a una obra social, a raíz del incumplimiento en la provisión de los medicamentos que necesita un afiliado que es paciente oncológico.

Desde el Poder Judicial informaron que la obra social Accord Salud -Unión Personal “no cumplió con lo ordenado, por lo que el tribunal, ante el incumplimiento denunciado, ordenó hacer efectivo el apercibimiento fijado en multa diaria de 3.000 pesos a favor del amparista por cada día de retardo y hasta que la misma cumpla con la sentencia dictada”.

Además, en virtud de la urgencia del caso y con el objetivo de cumplir con la sentencia dictada, el tribunal intimó a la obra social para que en dos días “arbitre los medios necesarios para hacer entrega de la medicación correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución”.

Recordaron que la Cámara Segunda del Trabajo había admitido la acción de amparo presentada por la afiliada. Por eso, había ordenado a Accord Salud -Unión Personal- la obligación de proveer y/o autorizar la compra y brindar cobertura del medicamento indicado por el médico tratante.

“Se ha acreditado: la dolencia del afiliado, los tratamientos que ha efectuado y que resulta necesario darle continuidad a los mismos”, sostuvo el tribunal.

También, para los jueces quedó acreditada la negativa de la obra social a brindar la cobertura, “con lo que damos por cumplido con el requisito de admisibilidad de existencia de daño grave e irreparable, pues se trata de un problema de salud actual que requiere un tratamiento inmediato”.

“No se trata de un conflicto que versa sobre sumas de dinero sino sobre las prestaciones que debe recibir el amparista”, destacaron los jueces.

“Por consiguiente, el caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del artículo 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación”, afirmaron los jueces.


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